Vamos a analizar el caso real de un trabajador extranjero cuya prestación por desempleo fue declarada extinguida por el Servicio Estatal de Empleo.
A un trabajador se le reconoció la prestación contributiva por desempleo con fecha de inicio 1-07-2.010. El trabajador se trasladó al extranjero varias veces durante el año siguiente, con periodos de 2 o tres meses de duración, sin que tuviera autorización para la salida al extranjero y sin haber comunicado dichas salidas al Servicio Estatal de Empleo.
A finales de 2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, dictó resolución administrativa acordando la extinción de la prestación por desempleo de dicho trabajador, quien reclamó contra la referida resolución.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 21 de septiembre de 2012 desestima el recurso presentado por el trabajador y confirma la legalidad de la extinción de la prestación por desempleo porque no se comunicó a la Administración las salidas al extranjero. Los argumentos fueron los siguientes:
a) La prestación de desempleo, puede quedar en las siguientes situaciones:
1.- Suspendida, en los supuestos de traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que sea por un período inferior a doce meses.
2.- Mantenida, en los supuestos de la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez.
3.- Extinguida, en los supuestos de salida al extranjero por tiempo superior a 15 días, no comprendidos en el apartado 1º.
La razón de la extinción es que el preceptor de prestación de desempleo tiene que cumplir las obligaciones impuestas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social, muchas de las cuales resultan imposibles de cumplir si el trabajador no permanece en España.
El trabajado se ausentó del territorio español durante período superior a quince días, sin efectuar comunicación alguna a la Entidad Gestora competente. Este incumplimiento es motivo suficiente para declarar la extinción de la prestación por desempleo.
b) En ningún momento la sentencia de instancia pudo infringir norma alguna -legal o reglamentaria- sobre extranjería. No se le ha impedido al trabajador ni la salida ni la entrada en territorio español.
c) Ni tampoco existe la infracción que el recurso denuncia respecto de las normas legales y reglamentarias reguladoras del desempleo.
d) Lo relevante es que el trabajador, por motivos familiares, abandona el territorio nacional y permanecen en su país de origen más de 15 días sin haberlo comunicado ni haber obtenido autorización de la entidad gestora.