Vamos a analizar un caso real en el que se condenó a una persona por la comisión de un delito de falsedad en documento público y un delito de estafa en grado de tentativa.
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de febrero de 2010, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a un concesionario de automóviles dando a entender una solvencia económica de la que carecía con la finalidad de comprar un vehículo de alta gama, llegando a acordar la adquisición de un vehículo de la marca Mercedes, entregando en pago un talón por importe de 82. 000 euros que no fue aceptado inicialmente por el concesionario.
El 26 de febrero de 2010, a las 11 horas se presentó en compañía del representante legal del concesionario de vehículos en la sucursal de un banco. Con esta finalidad, mostrando el cheque bancario al portador interesó en la mencionada oficina el abono de la cantidad que mencionaba el cheque. El acusado había sustituido la cantidad original expresada por el cheque emitido por una sucursal del mismo banco de 82,00 euros, por la de 82.000 euros de manera que generaba un error en cuanto a la realidad de la misma.
Concretamente, añadió un cero a la cantidad expresada en número latinos e incorporó la expresión «mil» a la cantidad. Una vez los empleados del banco hicieron gestiones para comprobar la existencia de fondos para el pago y ante la comprobación del importe original, evitaron hacer efectivo el pago, sin conseguir detener al acusado, que abandonó la sucursal antes de la finalización de la operación, abandonando el cheque que pretendía hacer efectivo.
El acusado intentó realizar el pago fraudulento del vehículo que pretendía conseguir con un talón; que, al no serle admitido el talón, presentó un cheque bancario; y que el cheque no fue rechazado ab initio por el representante del concesionario e incluso planteó dudas a la empleada de la entidad bancaria.
Por lo tanto, la no consecución de sus fines por el acusado no se debió a que el instrumento del fraude no fuere idóneo, sino a una especial diligencia del representante del concesionario que primero no admitió el talón y después acudió a la entidad bancaria para comprobar la bondad del cheque, habiendo tenido incluso que concertar previamente la visita fuera del horario de caja, por la argucia del acusado de acudir a la cita sin tiempo de ir a la sucursal.
En consecuencia, la especial diligencia manifestada por el representante del concesionario no impide que las maniobras realizadas por el acusado deban de ser consideradas como bastantes, examinadas ex ante y en abstracto, a los efectos de configurar, por su aptitud potencial de la acción enjuiciada, el elemento del
engaño tipificador del delito de estafa.
En cuanto al delito de falsedad , debe indicarse que la alteración del cheque fue admitida por el acusado en sus declaraciones policial y judicial. Y que, aunque él no hubiera sido el autor material de la falsedad, el delito de falsedad no es de propia mano, resultado responsable el acusado al haber participado en su elaboración y ser el único beneficiario. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2013).