El caso real que comentamos hoy se refiere a la comisión de una falta de injurias en Facebook. Los hechos son los siguientes: una mujer colgó en l muro de su perfil de Facebook una fotografía suya en la que llevaba una camiste con el texto «mi exmarido es un gilipollas». Esta fotografía fue vista por numerosas personas.
El Juzgado de Instrucción dictó una Sentencia condenando a la mujer como autora de una falta de Injurias a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la indemnización civil a su exmarido denunciante en la cantidad de 2.000 euros como daño moral y retirada de las fotos en la página de la denunciada.
La mujer condenada apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, quién rebajó la indemnización por daño moral a 1.000 euros. Los argumentos de la Audiencia son los siguientes:
a) El término «gilipollas» solo tiene un significado insultante por lo que, cuando se relaciona con una persona perfectamente identificable y con quien las relaciones no son amistosas – supuesto que concurre en el presente caso – menoscaba la fama y deshonra a aquél contra quien se profiere y constituye una injuria, sancionable como mera falta por la levedad de la afrenta.
b) Aun cuando ciertamente es difícil cuantificar el daño moral que la conducta enjuiciada haya podido causar en el denunciante, la suma de 2.000 € es excesiva, puesto que se trata de un solo insulto, utilizado vulgarmente, por lo que se estima ponderado rebajar la indemnización a la suma de 1.000€.
c) Igualmente debe ser estimado el último motivo de recurso, a tenor de lo establecido en el último párrafo del art. 620 del Código Penal e imponer a la denunciada la pena de ocho días de localización permanente, pena que, aún siendo la máxima, se estima ajustada a la conducta enjuiciada, sin que pueda optarse por los trabajos en beneficio de la comunidad al no constar la expresa aceptación de la penada.
d) El Tribunal Supremo ha declarado que el insulto no es compatible con la Constitución, la cual no reconoce en modo alguno un pretendido derecho el insulto. De tal manera que fuera del ámbito de la libertad de expresión se sitúan las frases ultrajantes u ofensivas, innecesarias al propósito de la libre expresión, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce el derecho al insulto que sería incompatible con la norma fundamental.