Un Juzgado de Violencia sobre la Mujer condenó al ex marido por una vejación injusta consistente en los siguientes hechos:
Ha resultado acreditado y así se declara que, Salvador, el día 30 de Octubre de 2012, a las 14:30 horas, a la salida del Colegio Maristas donde cursa estudios el hijo común, y por razón de la consulta a la tutora del mismo por parte de su ex mujer, Montserrat , sobre si el niño podía ir peinado con gomina a clase le dijo: «eres subnormal profunda» «tú no tienes que engominar al niño porque nadie en el colegio lleva gomina, cada día eres más subnormal».
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, ratifica la condena por la comisión de una falta de vejaciones injustas con los siguientes argumentos:
a) Es reiterada la jurisprudencia que indica que para que pueda aceptarse la vulneración del principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas bien para haber sido obtenidas estas de manera ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria; y ello es lo que sucede en el caso.
b) En efecto, constan las declaraciones de la testigo perjudicada Sra. Montserrat , que son suficientes según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo para que sea posible basar la condena en sus solas declaraciones si éstas crean en el Juez la convicción de la existencia de los hechos y la responsabilidad criminal del denunciado. Dándose en las mismas por otro lado los requisitos exigidos en la jurisprudencia; máxime cuando el propio denunciado reconoce que ese día acudió colegio, y que habló con la denunciante diciéndole cómo se le ocurría hacer a la tutora una pregunta sobre la gomina; aunque lógicamente niega haber pronunciado las expresiones que se reseñan en los hechos probados y que ésta le atribuye.
c) Por otro lado ya la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1975 sienta como doctrina que la vejación lleva como finalidad maltratar, molestar o zaherir a otro. Tiene una naturaleza pluriofensiva, pues constituye un supuesto de estructura intermedia entre los comportamientos contrarios a la libertad y los contrapuestos al honor.
d) De esta manera se diferencia la vejación del maltrato de obra previsto en el artículo 617-2 el código penal. Asimismo el artículo 15 de la Constitución , refiere entre otras cosas, que nadie puede ser sometido a trato degradante. La dignidad tiene por ello, una dimensión universal y debe ser cuidada por ser inherente a la condición del ser humano sea cual sea su situación personal y cultural. El sustantivo vejación es adjetivado en el tipo, al referirse que ha de ser injusta de carácter leve.
e) Aplicando la doctrina expuesta al caso presente debemos estar de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal y con la sentencia dictada, dado que las expresiones proferidas por el denunciado superan cualquier tipo de reproche entrando directamente lo que es el insulto.