Hoy vamos a analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 8 de octubre de 2013, en la que se condena al dueño de un bar a adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar las molestias por humos y olores causados a los vecinos del edificio. Los razonamientos de la Sentencia fueron los siguientes:
a) la realidad de las inmisiones y molestias originadas como consecuencia de un deficiente sistema de evacuación de humos del local, se pone de manifiesto con los documentos que se aportan con el escrito de demanda de los vecinos: se trata de un escrito presentado por la Comunidad de Propietarios al Ayuntamiento en el que se hace referencia a las Quejas por no tener un sistema de extracción de humos el bar, incumpliendo las condiciones mínimas de ventilación y seguridad, aludiendo el referido escrito, a que ya en el verano anterior se había presentado otro escrito con las mismas quejas.
Así, se acredita que las mismas quejas, y por idéntico motivo, son tratadas en la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada en fecha 4 de agosto de 2.008, en la que se adopta el acuerdo de ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y de conceder poderes al presidente de la Comunidad para el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder a la Comunidad.
El documento acredita el requerimiento practicado por la Comunidad de Propietarios al titular del bar, y se le concede el plazo de 20 días para que pudiera solucionar los problemas originados por la salida de humos directamente al patio de la Comunidad.
b) Por lo que respecta a los documentos que se presentan por la parte del dueño del bar, ninguna relevancia presentan respecto a las cuestiones que se dilucidan en las presentes actuaciones, salvo el documento aportado como número 7, consistente en copia del Acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios ahora demandante, celebrada en fecha 7 de agosto de 2.009, en la que se pone de manifiesto la subsistencia del problema que representaba la evacuación de humos y olores del local en cuestión, adoptando el acuerdo de retirar la demanda «en el momento en el que se haya solucionado el problema por los tubos interiores del edificio sin que haya emisiones al patio y sin perjudicar a ningún propietario».
c) En cuanto al expediente administrativo que mediante copia consta unido a las actuaciones, para la obtención de licencia medioambiental, para una actividad de bar-restaurante, debe resaltarse que no consta que en la actualidad se haya obtenido la correspondiente licencia, permaneciendo además las quejas y denuncias vecinales por la existencia de olores procedentes de dicho local, destacando los técnicos municipales, que las medidas adoptadas son totalmente ineficaces, ya que la emanación de olores es fácilmente perceptible, llegando a ser en la zona de patio comunitario severamente molestas, con su correspondiente filtración a las viviendas comunitarias, lo que de forma evidente, y a falta de una pericia realizada en las presentes actuaciones, acredita la realidad de las molestias que se ponen de manifiesto en el escrito de la demanda inicial de las presentes actuaciones.
c) En cuanto a la valoración de la prueba de interrogatorio de preguntas de las partes, por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios se pone de manifiesto la existencia de los problemas que han venido generando los olores y demás inmisiones provocadas por la instalación en el local comercial donde se encuentra el bar, de una cocina, insistiendo que tales problemas se inician cuando se inicia la explotación del bar con cocina, ya que el resto de los bares existentes en el edificio no disponen de cocina.
d) Por su parte, el dueño del bar reconoce, como no puede ser de otra forma a la vista de la documentación aportada, que explota el bar con cocina, así como haber procedido a la instalación del tubo de evacuación de humos que vierte sobre la terraza comunitaria, reconociendo además que el Ayuntamiento ha llegado a cerrar el local en dos ocasiones, así como la presencia de un técnico del Ayuntamiento con la finalidad de examinar las instalaciones del bar.
En mi caso, el bar es propiedad del ayuntamiento y se niega a entregar a la comunidad la licencia de actividad. La policía local tampoco se lo toma en serio. No sabemos a que instancia superior recurrir, ya que las consellerias nos dicen que es el propio ayuntamiento quien tiene las competencias. (provincia de Valencia). El problema es un paellero donde se hacen paellas y barbacoas para llevar