Vamos a analizar si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que la titularidad registral de la finca que se vende no coincide con la que se menciona en la escritura de compraventa.
La finca aparece inscrita a nombre de personas distintas de quien dispone en el otorgamiento de la escritura. Lo que significa que existe un error que produce la discordancia entre el Registro y la escritura o bien que falta por inscribir un titulo previo que lleva a que la situación registral de la finca no coincida con la que se reseña y figura en la escritura.
Tanto en la escritura como en el escrito de recurso, se solicita la inscripción de la totalidad de la finca a favor de los adquirentes y en este último, además, la anulación de la inscripción 8.ª de la finca, de la que resulta exclusivamente la titularidad de una 7,28 % a favor de la disponente; no se solicita la inscripción parcial de la misma en cuanto a la parte de la que es titular, por lo que no se ha practicado asiento alguno.
No procede la inscripción completa de la finca a favor de los adquirentes en virtud del principio hipotecario de tracto sucesivo, al figurar inscrita la finca a favor de personas distintas y en porcentajes no coincidentes con los que se reseñan en la escritura.
Tampoco procede la anulación de la inscripción 8.ª que se solicita por el recurrente en su escrito, por cuanto los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales de Justicia y a ellos corresponde en su caso, determinar la nulidad de los mismos.
Se solicita subsidiariamente que se declare la responsabilidad civil del registrador por error, negligencia o inexactitud cometidos en las inscripciones o asientos antes de ser rectificados, con la consecuente pérdida del derecho real. Pero si el interesado o titular perjudicado, considera la posible existencia de responsabilidad civil en la actuación presente o pretérita de algún registrador, deberá iniciar el procedimiento judicial correspondiente, no siendo el recurso gubernativo el cauce adecuado para sustanciar aquélla.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 31 de mayo de 2013, acordó desestimar el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del Registrador de la Propiedad.
Contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.