Los hechos reales que dieron lugar a la carta de despido fueron los siguientes: la trabajadora había ingresado en el servicio de urgencias del hospital por alteraciones de conducta en el contexto de consumo de tóxicos. En el informe médico de alta se hace constar la dependencia de opiáceos y trastorno límite de la personalidad. Asimismo, se extendió parte médico de baja a la trabajadora por incapacidad temporal por contingencias comunes
Cuando se hizo entrega de uno de los partes de baja, el director de su centro de trabajo le comunicó que no llevara más partes médicos y que no le iban a abonar el salario a su hija, rompiendo el documento de confirmación de la baja médica.
La carta de despido invoca como motivo para extinguir la relación laboral del trabajador las faltas repetidas injustificadas de asistencia al trabajo, así como habitual toxicomanía sin incidencia negativa en el trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 16 de julio de 2012, declara improcedente el despido por las siguientes razones:
a) La ausencia de la trabajadora está justificada y es conocido por la empresa la causa de la inasistencia habiéndose presentado todos y cada uno de los partes médicos de baja.
b) La propia inspección de trabajo advierte a la empresa de que existiendo partes médicos de baja médica, ha de abonar los salarios impagados.
c) El artículo 30 del convenio colectivo establece expresamente el servicio de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, con un plan integral de propuesta en el que no existe una vertiente sancionadora para aquellas personas que se acojan ha dicho tratamiento.
d) Así pues queda acreditado que la trabajadora se encuentra en situación de baja médica durante el periodo que entiende por injustificado la empresa de inasistencia al trabajo. Pretende la empresa que la toxicomanía, al ser generada a propia instancia la propia trabajadora, no es una causa justificada de enfermedad o baja médica y por consiguiente al no ser provocada por la naturaleza, ni por el azar, sino por una acción culpable, como es la ingesta de drogas, no puede tener justificación alguna.
e) Evidentemente es reiterativa la jurisprudencial del T.Supremo que establece que salvo en el supuesto que dicha toxicomanía repercute negativamente en el trabajo, no puede ser una causa de extinción de la relación laboral de desintoxicación; por todo ello no habiéndose acreditado la incidencia negativa en el ejercicio de sus funciones, el ejercicio su profesión habitual, una actuación negligente por el consumo de estupefacientes y que repercute de forma negativa, y tan sólo incidiendo ésta en su ámbito personal o privado no existe causa justificada para extinguir la razón laboral al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores invocado por la empresa.
Mi hijo debe ingresar en un centro desintoxicacion por un tiempo no definido
Deberá coger la baja laboral. Tiene alguna protección ante un posible despido?
Le bajaron la categoría profesional y ello le ha llevado a depresión e imposible incontinencia.
No le han notificado nada por escrito y le han pedido que firme un nuevo contrato con la categoría reducida
Ellos no saben de la adicción de mi hijo pero le ha perjudicado en su rendimiento y eso si lo saben
Podéis informarme por favor. El contrato nuevo no lo ha firmado aun
Yo estoy en la misma situación qué el y e cojido la baja por depresión llevo 7mese y no djo ni mu del Centro CUANDO ME Vaya Te Dan Otra Baja Y Ya Se Encarga La Asistenta
Juanjo almeria. 27 septienbre 2017. Soy trabajador padre de familia numerosa necesito saber. Sitengo derecho auna. Prestacion. O baja. Para esta centrdo en mi recuperacion. Por toxicomano. Necesito y quiero rn pezar un tratamiento para tratar mo poblema. Pues misituacion es muy conplicada