Contra la diligencia de embargo sólo se podrán alegar estos concretos motivos de oposición o disconformidad:
a) Extinción de la deuda por pago o compensación, o bien prescripción del derecho a exigir el pago por haber transcurrido más de 4 años.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio, que se debe notificar con anterioridad a la diligencia de embargo.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria, por embargar más de lo debido o no respetar el orden de los bienes a embargar.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación, porque se haya estimado una previa solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Contra la providencia de apremio o la posterior diligencia de embargo, no se pueden alegar motivos de nulidad referidos a la liquidación inicial (Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2012).