No procede la notificación individual de la Ponencia de Valores ni por tanto la notificación individual de su exposición al propietario del inmueble, siendo suficiente el anuncio de exposición pública a través de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia donde se encuentre el inmueble.
En cambio, sí que resulta obligada la notificación individual al propietario del valor catastral derivado de la nueva Ponencia de Valores.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales diferencia dos tipos de notificaciones referentes a la determinación de los valores catastrales
en el IBI:
a) la relativa a los acuerdos de aprobación de las Ponencias de valores que exige el deber de publicarlas mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia; y
b) la que se refiere a los valores catastrales derivados de aquellas Ponencias que deben ser objeto de notificación individualizada a los sujetos pasivos, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deben surtir efecto dichos valores.
El objeto perseguido con ambos actos de notificación, además de su puesta en conocimiento a los interesados en ello, es el de permitir la recurribilidad de ponencias y valores catastrales singularizados en la vía económico-administrativa, pero ha de observarse que su naturaleza es distinta, puesto que mientras las Ponencias de valores son actos notificados en masa mediante edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia advirtiendo a los interesados de su existencia, la especificación del valor catastral que corresponda a cada inmueble ha de hacerse de manera individualizada a cada sujeto pasivo, de ahí la trascendencia del acto de notificación de cuya eficacia pende la efectividad de ese valor catastral para el ejercicio inmediato siguiente.