La empresa encargada del servicio de mantenimiento del ascensor en una comunidad de propietarios presentó reclamación por importe de 673,05 euros en concepto de daños y perjuicios calculados conforme a la cláusula penal séptima del contrato por el que se encargaba del mantenimiento del ascensor, al haber sido resuelto el contrato por la comunidad de propietarios sin dar cumplimiento al plazo de preaviso, y una vez prorrogado él mismo según lo pactado.
El plazo pactado en el contrato no fue cumplido por la cComunidad, quien le remitió a la empresa encargada del mantenimiento del ascensor una carta rescindiendo el contrato sin causa y sin haber respetado el plazo de preaviso, por lo que reclamaba la indemnización calculada según la cláusula penal pactada.
La demanda de la empresa de mantenimiento fue estimada solo en parte, consecuencia de haber primero declarado válida la duración del contrato y sus prórrogas trienales, pero no así la cláusula penal que fue considerada abusiva por infringir el principio de ser las prestaciones «equilibradas» y por no haber acreditado los daños y perjuicios, fijando como indemnización la cantidad correspondiente a tres cuotas que serían las de los tres meses de preaviso.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 29 de enero de 2013, revoca la decisión del Juzgado y estima íntegramente la demanda, al considerar que la cláusula penal del contrato no es abusiva. Los razonamientos fueron los siguientes:
a) La cláusula penal en los contratos tiene una función liquidadora de los daños y perjuicios que puede provocar el incumplimiento de los mismos, sin que sea preciso acreditar ni cuantificar estos daños, estableciendo el Art. 1154 de nuestro Código Civil, que «el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor».
b) En la enumeración de las cláusulas abusivas no está la cláusula penal, por tanto la calificación de ser o no abusiva deberá ser determinada caso a caso. Será abusiva si es contraria a las exigencias de la buena fe causando, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
c) En cuanto a las denominadas cláusulas penales, se determina como cláusula abusiva la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones.
d) Lo que viene a significar que no cabe excluir a priori la validez de tales cláusulas penales, sino solamente de aquellas que conforme a tal parámetro se consideren abusivas.
e) Razonamiento que este tribunal comparte; no se considera abusiva por establecerse solo para caso de incumplimiento obligacional del consumidor y no para el caso de incumplimiento obligacional del profesional; para que así sea calificada es preciso que se imponga una indemnización desproporcionalmente alta para el consumidor.
f) Desproporcionalidad que no se aprecia por este tribunal, y es por ello que proceder revocar la sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa de mantenimiento del ascensor y condenando a la comunidad de propietarios al pago de la cantidad total reclamada que asciende a 673,05 euros.
La empresa Amuesa puso en mi portal C/San José nº 17 un Dispray nuevo, pero desde el primer día no funciona correctamente en el bajo marca el10 en el 3 el 18 y en el 6 el 18, pues desde septiembre del 2016 está así. No les dará vergüenza pasar las revisiones y no molestarles que el nombre de su empresa funcione así. Se les ha dicho unas mil veces pero asocian el mal funcionamiento del ascensor al marcado, vamos una cosa insólita.