La denegación de la beca solicitada para cursar un máster universitario se basaba en que los datos económicos del solicitante superaban los umbrales máximos de patrimonio.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, tras constatar que se había tenido en cuenta un inmueble no perteneciente a la unidad familiar por haberlo vendido, anula la denegación de la beca reconociendo el derecho del solicitante a que le sea concedida en la cantidad correspondiente, más el interés legal desde la fecha desde que hubiera debido ser abonada hasta que efectivamente se produzca su abono.
Se fija como fecha inicial de cómputo de intereses la primera fecha en la que se le hizo efectivo pago de ayuda al estudio, con base a esta misma convocatoria, a otros solicitantes a los que les fueron concedidas, de inicio, las becas por la Administración.