La hipoteca y la anotación preventiva de embargo inscritas antes de la presentación de los documentos administrativos resultantes del convenio urbanístico no pueden ser afectados o cancelados dentro del procedimiento registral, pues han accedido al Registro con anterioridad y son terceros respecto a lo que no consta inscrito en el Registro.
Las alegaciones de nulidad son ajenas al procedimiento registral mientras no se declaren por los tribunales, pues los asientos del Registro se presumen exactos y están bajo la salvaguardia de los tribunales mientras no se declare su inexactitud.
Por ello, no constando en el Registro cuando los titulares de la hipoteca y de la anotación de embargo inscribieron sus respectivos derechos, la presentación de ningún convenio urbanístico ni ninguna adquisición por parte del Ayuntamiento, no pueden quedar afectados por ninguna inscripción posterior. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de junio de 2012).