La renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito -no expresamente-, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2012).