Se puede aceptar cobrar la cantidad del finiquito y presentar una demanda contra el despido. Si se declara la improcedencia del despido, el trabajador tiene derecho a cobrar las cantidades correspondientes aunque superen la cantidad del finiquito recibido y libremente firmado.
«La suscripción de forma coetánea por el demandante del finiquito y de la carta de despido, haciendo constar en esta última un no conforme, supuso la aceptación de las cantidades que le eran abonadas y la disconformidad con la extinción de su contrato de trabajo, lo que conlleva a que, si cuando acciona por despido frente a la decisión extintiva comunicada, por no haberse acreditado por la empresa los incumplimientos imputados, conforme a lo dispuesto en el art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se declara el despido de improcedente, siendo los efectos jurídicos anudados a dicha declaración los previstos en el art. 56 del ET con una indemnización superior a la señalada en el finiquito, es claro que la firma de éste no tuvo efecto liberatorio sino sobre el montante allí señalado, sin que alcanzara a la extinción de su relación laboral ni al mayor alcance que pudieran tener los efectos legalmente previstos para una extinción contraria a derecho.» (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 2012).