La comprobación de valores consiste en un acto de inspección que efetúa la Administración tributaria para revisar el valor atribuido por el contribuyente a un determinado bien a efectos fiscales. Con la crisis económica, se ha producido una bajada generalizada de los valores de los bienes inmuebles.
Para desmontar la comprobación del valor que efectúa la Administración, el contribuyente debe presentar un informe de valoración elaborado por un técnico en el que se justifique debidamente la incorrección de la valoración realizada por la Administración tributaria.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 12 de marzo de 2013 desestima el recurso presentado por un contribuyente con los siguientes razonamientos:
a) La Administración Tributaria ha utilizado el método de comprobación establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, que permite la comprobación de valor mediante el valor catastral y su multiplicación por un coeficiente y que por sus propias características no hace preciso que todo inmueble a valorar tenga que ser reconocido directamente.
b) La Gerencia Regional del Catastro Inmobiliario de Extremadura informa que la Ponencia de Valores del municipio de Badajoz fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, que no existe depreciación de valores ni coeficientes correctores como consecuencia de la crisis económica y que la finca catastral transmitida no tiene aplicado ningún coeficiente corrector. Ante la falta de coeficientes correctores, en concreto, el de antigüedad, el contribuyente alega que no puede partirse del valor catastral para determinar el valor real.
c) El contribuyente también alega que en los últimos años se ha producido una devaluación generalizada del valor de los inmuebles debido a la crisis económica. Sin embargo, se trata de una alegación que por su generalidad no resulta válida para desvirtuar la comprobación de valor sino que debería haberse concretado mediante el examen de las características, situación del inmueble y su valor en la fecha de transmisión, ofreciendo una valoración debidamente detallada, es decir, presentado una prueba (informe técnico) que acreditara el valor real del inmueble en la fecha del devengo del tributo. Al no hacerlo así, prevalece la comprobación efectuada por la Administración que está motivada y se ha realizado conforme a lo que dispone el ordenamiento jurídico.
d) El contribuyente presenta un informe firmado por un Arquitecto Técnico que hace referencia a la antigüedad de la vivienda, la falta de ascensor y garaje y la antigüedad de las instalaciones que señala que es aproximadamente de quince años para la calefacción, electricidad y fontanería y de cincuenta años para la red de saneamiento, indicando que estos datos constituyen una valoración negativa del inmueble.
Ahora bien, el informe presentado es insuficiente para desvirtuar la comprobación realizada por la Administración. El informe, en primer lugar, no está fechado. En segundo lugar, debería haber sido mucho más detallado a fin de conocer todas las características y el estado general de la vivienda en la fecha del devengo del impuesto. Las referencias a la antigüedad, falta de garaje y ascensor no son suficientes para dejar sin efecto la comprobación de valor realizada por la Administración, que, reiteramos, ha sido realizada mediante un método de comprobación expresamente admitido en la normativa tributaria.
e) Por último, estimamos que en un informe como el presentado lo decisivo hubiera sido que la perito hubiera realizado una valoración del inmueble a fin de conocer el valor de una vivienda, realizando una valoración que permitiera confrontar el valor ofrecido por la Administración con el efectuado en un dictamen pericial. El informe no realiza un juicio técnico sobre la valoración del inmueble sino que se limita a señalar algunas características del mismo pero no ofrece una valoración de la vivienda mediante, por ejemplo, la aportación detallada de los valores que corresponden a viviendas similares situadas en la misma zona de la ciudad que la que fue objeto de compraventa. Falta, por tanto, un informe pericial sobre el valor del inmueble.