Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional recaída sobre procesos de consolidación de empleo mediante la utilización de pruebas restringidas, sólo cabe su viabilidad cuando se utilicen como medio excepcional que pueda servir para resolver una situación también excepcional.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 2014 rechaza dicho argumento en los siguientes términos:
«este argumento carece de relevancia en orden a conseguir la anulación de la concreta resolución recurrida en este proceso, ya que la doctrina constitucional que se invoca, que se contienen en concreto en la sentencia 126/2008, de 27 de octubre, se refiere específicamente a unas » pruebas restringidas para el acceso a la función pública», cuando resulta que el objeto de este recurso es una Oferta de Empleo Público, en la que por su propio contenido no se llega a definir el tipo de pruebas que habrán de celebrase para superar el proceso selectivo y si las mismas serán abiertas o restringidas, siendo en la correspondiente convocatoria donde se determinarán tales aspectos».
La razón de la impugnación era que la consolidación de empleo determina de por sí un sistema de acceso mediante concurso-oposición, y precisamente es este sistema el que la aquí recurrente cuestiona.
La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima (Fundamento Jurídico 5 de la STC 107/2003), ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por lo tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado.
La valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, esta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública.
Como, con total corrección jurídica, razona la sentencia recurrida, será, en su caso, la convocatoria consecuente a la Oferta Pública de Empleo impugnada, la que podrá ser cuestionada en función de cuáles sean los términos de la misma; pero no, como pretende la recurrente, dicha Oferta de Empleo Público.
El proceso denominado de consolidación no excluye el sistema selectivo de oposición, antes bien, incluye el mismo, si bien añadiendo la fase de concurso.
ENTONCES SE PUEDEN ESTABLECER EN LAS BASES, EN ESTE TIPO DE PROCESOS, QUE SOLO PUEDEN CONCURRIR LOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS ANTES DE ENERO DE 2005, O ESTE REQUISITO SERIA ILEGAL. LA DT 4 HACE MENCION A LAS PLAZAS QUE PUEDEN OFERTARSE POR EL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO O A LOS FUNCIONARIOS -ENERO 2005- QUE PUEDEN CONCURRIR A ESOS PROCESOS ?????????????????????
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