La respuesta es afirmativa. La persona o entidad que constituye una hipoteca para garantizar el pago de una deuda tributaria no debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
En el caso real que comentamos, una empresa había constituido una una hipoteca inmobiliaria unilateral a favor del Estado sobre determinados bienes, en garantía del pago de una deuda contraída con la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de liquidaciones tributarias en actas de inspección en cuantía de 89.902,94 euros.
La cuestión litigiosa es determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados para poder concluir si se produce o no la exención a favor del Estado, lo que sólo acontecería de ser él el sujeto pasivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 29 de junio de 2012, anula las liquidaciones giradas a la empresa en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados y declara que el sujeto pasivo del impuesto es el Estado, quien está exento.
La hipoteca, como garantía del deudor ,lo es a favor de la Administración, en este caso al Estado, ya que se trata de un derecho que sólo ella puede ejecutar, obteniendo el beneficio de garantizar la deuda, siendo así además que el adquiriente de esa garantía es precisamente el acreedor, y por tanto dándose en toda su extensión la previsión del art. 29 de R.D.Legislativo 1/93, que señala como sujeto pasivo del impuesto en la modalidad documentaria al adquiriente del bien y aquellos en cuyos intereses pidan.
Ese beneficio derivado de poder ejecutar la garantía y tener asegurado su cobro supone, a nuestro juicio, una manifestación de riqueza en el favorecido en la garantía hipotecaria, siendo así que nuestra Ley General Tributaria en su art. 2 c) en relación lógicamente con el art. 31.1 de la Constitución, establecen la manifestación de capacidad económica como elemento clave para la exigencia de obligaciones tributarias, elemento que precisamente entendemos que se produce en la forma anteriormente descrita.