En nuestro sistema el silencio puede tener significación jurídica, afirmando el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 24 de abril de 2012, que el silencio tiene significación jurídica de consentimiento o conformidad » cuando se puede y se debe hablar («qui siluit qum loqui et debuit et potuit consentire videtur» (…) y se debe responder cuando entre las partes existe una relación de negocios (…), y lo mismo cuando es lo normal y natural según los usos generales del tráfico y en aras de la buena fe (…).
En tales casos, con la comunicación de la discrepancia se evita que la otra parte se pueda formar una convicción equivocada derivada del silencio, por ejemplo, que consiente la situación. «Quien calla otorga», como dice el refrán popular. O como expresa el brocardo latino «taciturnitas imitatur confensionem».