En el caso que comentamos hoy se anula una multa de tráfico porque la Administración sólo aportó una mera fotocopia del certificado de verificación del alcoholímetro.
El sancionado se quejaba, entre otras cosas, de que en vía administrativa reclamó entrega del documento que acreditase fehacientemente el correcto funcionamiento del aparato de medición de la impregnación alcohólica (alcoholímetro), sin que se llegase a mostrar más que mera fotocopia.
Consta que en efecto en vía administrativa al interesado se le entregó fotocopia del certificado de verificación de aparato, pero también que reclamó que se aportase certificación original o copia auténtica expresiva de la aprobación del modelo y de su verificación.
Lo único que obra en el expediente es una fotocopia la que consta un cotejo del certificado de verificación periódica. La copia que obra en el expediente está debidamente cotejada, pero lo cierto es que se trata de la fotocopia de un cotejo.
La imputación realizada se funda única y exclusivamente en la medición del grado de alcohol en sangre medido a través de un instrumento técnico destinado al efecto, respecto del que la normativa vigente reclama la debida homologación, calibración y verificación periódica de buen funcionamiento.
Lo que no cabe es fundar todo el peso de la prueba exclusivamente en esta medición, pero al mismo tiempo denegar al expedientado su derecho a reclamar la acreditación en forma, y no por mera fotocopia, que nada acredita si es cuestionada, de la correcta homologación y verificación del aparato.
El uso de la fotocopia puede servir si la parte no pide nada más. Incluso, a efectos dialécticos, cabría incluso admitir que si nada se dijo en vía administrativa, sea contrario a la buena fe el cuestionamiento ulterior de la veracidad de la fotocopia. Lo que no cabe es que a quien diligentemente niega en su momento los hechos y cuestiona el buen funcionamiento del aparato, y pide expresamente una copia autenticada de su verificación, se le deniegue tal prueba (en realidad ni se le contestó).
Es claro que la prueba solicitada, que afectaba al núcleo mismo de la única prueba de cargo, e irrepetible, que obra en el expediente administrativo, era pertinente, y su denegación tácita vulneró el derecho contemplado en el art. 24 de la Constitución Española. No cabe negar el derecho de los expedientados a la exhibición de la documentación original, si la solicitan, cuando afecta a la esencia de la única prueba de cargo existente, y pedir al intensado o a los tribunales que se conformen con meras copias de copias no resulta admisible.
En este tipo de supuestos no tienen valor las diligencias o actuaciones de los agentes encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico si la Administración impide que se sometan a contradicción mediante la ratificación e interrogatorio sobre la forma en que se llevaron a cabo, único medio que le queda al denunciado para demostrar su irregularidad o deniega las pruebas documentales que podrán contradecir la autenticidad de una copia de verificación del alcoholímetro» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 11 de marzo de 2009