En la medida en que el complemento retributivo reclamado se incluye en caso de tener derecho a percibirlo en cada nómina, como un componente retributivo más, cada interesado tiene la posibilidad de impugnar la nómina como acto singular quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo frente a cada nómina.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
«El pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40. a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga» (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012).
Cabe impugnar una nómina con reducción de haberes por incumplimiento de la jornada de trabajo, por lo directamente en vía contencioso administrativa sin haber impugnado previamente en vía contencioso administrativo la resolución administrativa que reduce los haberes.
El juez del juzgado de lo contencioso administrativo, que me inadmite la demanda interpuesta contra la nómina de la junta de de Andalucía, al dictar la sentencia, que no en un momento anterior, fallando en la sentencia la desestimacion del recurso sin más. En el fundamento de derecho único dice que no cabe la admisión del recurso contencioso contra la nómina porque tenía que haber recurrido la resolución administrativa que acuerda deducirme los haberes por incumplimiento de jornada de las 110 horas por la exclusiva.
Yo pienso que si procede recurso contra la nómina pues que ocurriría si interponga demanda contencioso administrativa y la junta no ejecuta el acto administrativo de deducción de haberes, no tendría sentido.
Por eso pienso que se ha connculcado el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.
Si el juez tiene razón al no pronunciarse sobre el fondo del asunto, podría solicitar en vía administrativa se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo de la junta por incompetencia manifiesta y prescindir absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en el y luego impugnar lo o recurrir en vía contencioso administrativo de nuevo, por lo al no pronunciarse el juez sobre el fondo del asunto.