Es procedente que el juez, al examinar la impugnación de la declaración de desamparo contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración con el fin de determinar si los padres biológicos se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
Pues bien, en el caso que analizamos hoy, no se ha vulnerado esta doctrina, ya que no se ha desconocido la situación actual de la familia sino que ha considerado que los datos con que se cuenta ahora no son suficientes para considerar que ha existido una evolución favorable que permita a los padres biológicos asumir la guarda y custodia de la menor y -lo más importante- que ello resulte positivo para la misma (es insuficiente la aportación por los padres biológicos de unas fotografías y la simple mención de los medios económicos de la abuela paterna).