La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2012 afirma que «el hecho de que un matrimonio haya regido sus relaciones económicas por un régimen de comunidad o uno de separación no es un factor que origine por sí mismo el derecho a obtener o no pensión compensatoria. Solo lo causará el desequilibrio producido como consecuencia de la separación o el divorcio, si bien entre los parámetros a tener en cuenta para fijar la concurrencia de desequilibrio, debe también incluirse el régimen de bienes (…) cabe la pensión compensatoria tanto en un régimen de comunidad de bienes, como en uno de separación».