¿Tengo derecho a una pensión en favor de familiares?

El caso real que comentamos hoy se refiere a la solicitud que presenta el hijo que se encargaba del cuidado de su madre fallecida y que vivía de la pensión que cobraba ésta. Al fallecer su madre, solicitó la pensión en favor de familiares que le fue denegada. La madre cobraba una pensión de gran invalidez.

La solicitud le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social porque consideraba que el solicitante, para ser beneficiario de la pensión a favor de familiares, debe haberse dedicado al cuidado de la madre de tal forma que le haya impedido el acceso al mercado laboral o al menos determine una modificación de las condiciones laborales por esa dedicación prolongada. No es prueba suficiente la edad del causante y su cuadro y en este caso debe presumirse la inexistencia de dedicación prolongada al cuidado del causante dada la actividad laboral y alta en el régimen especial agrario por cuenta propia del beneficiario, situación iniciada por lo menos seis años antes de su fallecimiento y que según el informe de vida laboral continúa en el momento actual.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 declara el derecho del solicitante al cobro de la pensión en favor de familiares por las siguientes razones:

a) Es cierto que una dedicación laboral o productiva fuera del hogar convierte en más gravosa la atención de los cuidados y tareas domésticas, pero no puede presumirse, ni mucho menos, que exista una incompatibilidad lógica, como pretende el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por otro lado ha de recalcarse que en este caso lo magro de los ingresos demuestra que la intensidad de la dedicación laboral del solicitante ha sido muy escasa.

b) Tampoco puede lógicamente llegarse a considerar seriamente que el sexo masculino del actor presuponga que no se haya dedicado a la realización de trabajo doméstico. Lo cierto en definitiva es que ha estado conviviendo con la causante y a sus expensas, llegando a una edad madura en la que el legislador ha llegado a entender que no iba a acceder ya al mercado de trabajo ni a una actividad productiva, idea que surgió al considerar en el momento histórico en que se creó la prestación la situación de la mujer que había llegado a la edad de 45 años sin abandonar el hogar familiar, pero que después se extendió también a los varones y no ha sido revisada por el legislador.

c) El requisito de actividad (cuidados domésticos del causante) queda hoy por tanto muy limitado en su eficacia práctica, por cuanto incluso desde una perspectiva constitucional de respeto a la intimidad personal y familiar la posibilidad de indagar sobre la realización efectiva de trabajos domésticos está severamente limitada.

d) En definitiva hoy la prestación discutida está asociada a la convivencia prolongada y dependencia económica del mayor de cuarenta y cinco años, más que a una efectiva exigencia de actividad o trabajo doméstico. Si existen o no motivos para reconsiderar esta prestación, tal y como está configurada legalmente, es algo que tendrá en su caso que valorar el legislador, puesto que a los órganos judiciales únicamente corresponde aplicar las normas, interpretando el alcance de las mismas con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (artículo 3.1 del Código Civil) y por ello precisamente ni puede considerarse, como pretende la Entidad Gestora, que la existencia de una dedicación de cualquier índole fuera del hogar (estudios, trabajo, etc.) sea incompatible con la realización de las tareas domésticas, ni pueden inmiscuirse los poderes públicos en la intimidad personal y familiar para averiguar la intensidad de la dedicación del beneficiario a las tareas del hogar, ni, finalmente, cabe constitucionalmente partir de prejuicios discriminatorios basados en el sexo para la valoración de los hechos.

e) El solicitante de la pensión es hijo único y convive con su madre en una aldea del hábitat de nuestra comunidad sin que conste acreditada la asistencia de los servicios sociales para atención a la causante que se encontraba en situación de gran invalidez y que pese a estar afiliado al REA no atendía sus tierras, concluye que ha de tenerse por cumplido el requisito que nos ocupa y siendo esta conclusión ajustada a derecho dadas las circunstancias que se dejan descritas no cabe sino confirmar la sentencia que declara el derecho del solicitante a la pensión en favor de familiares.

17 comentarios en «¿Tengo derecho a una pensión en favor de familiares?»

  1. Tras el fallecimiento de mi padre puedo solicitar la pensión en favor de familiares,he convivido 5 años con él y a sus expensas uno,tengo 49 años y soy divorciada,dos hijos uno casado y en el paro y otro ganando 900e al mes y pagando 500e de alquiler que vive en otra provincia,yo no tengo ningún ingreso y vivo sola.Gracias

    1. Hola Nieves, buenas noches!

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre el derecho al subsidio en favor de familiares, debes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

      El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas. Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.

      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

      Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!

      El equipo técnico de “consultasderecho.com”

  2. Hola, vuestra página es muy interesante, quizás la mejor que he leído y me ha llegado en entendimiento. La ayuda de la ley de dependencia me da 348 euros por mi padre, del cual soy tutora legal hace 4 años, cuido de él y de mi madre con una minusvalía pulmonar y una capacidad de 16 %y por esa razón no puedo trabajar. Pago una cotización como cuidador no profesional de 167 euros para no dejar de tener cotización futura. La pensión de mi padre es de 1000 euros aprox y yo tengo 39 años, mi pregunta si me pueden ayudar es saber cuanto cobraría yo el día en el que él no esté, he oído que serán 193 euros, y eso es una injusticia, otros me dicen que me pertenece su subsidio y en realidad estoy muy perdida. Soy hija única y sinceramente, con la edad que tengo y con dos incapacitados al cuidado no puedo salir a trabajar, así que si me pueden decir cuánto cobra la gente en mi situación para tener una idea lo agradezco. Me han dicho también que después de 45 años sería una ayuda por vida, pero si es antes de 45 es sólo uno año, y sólo me gustaría tener una idea de la cantidad. Gracias. Un abrazo.
    Enhorabuena por esta página

  3. SEÑORES OS RUEGO RESPUESTA CLARA, COBRO UNA PENSION DE A FAVOR DE FAMILIARES, Y LA PEGA, QUE NO ENTIENDO ES, QUE DICEN QUE SE ANULA LA PENSION, CUANDO SE LLEGA A LA EDAD MAXIMA, –PERO NO PONEN LA EDAD MAXIMA–, YO TENGO 49 AÑOS, ¿–A QUE EDAD–, ME CORTARAN LA PENSION DE FAVOR DE FAMILIARES, O LA TENDRE PARA SIEMPRE?, PORQUE LA EDAD NO LA PONEN, SE RUEGA RESPUESTA CLARA I DIRECTA.

  4. Hola! Mi pareja lleva desde febrero de 2016 cobrando la pensión de orfandad absoluta. En abril ya cumplirá 25 años,así que dejará de cobrarla. De momento sus únicos ingresos pertenecen a esta pensión porque no tiene trabajo. Hemos visto que el subsidio en favor de familiares le corresponde también a los hijos mayores de 22 años. Mi pregunta es la siguiente… Al haber sido ya beneficiario de la pensión de orfandad, cuando solicite el subsidio cuál será la cuantía? 198€ o 442€? Pues vi en las cuantías mínimas que si son varios beneficiarios corresponden 198€ pero que si no hay viudo ni huérfano son 442€. En este caso sí que hay huérfano, pero es él mismo. Gracias de antemano!

  5. Hola.
    Tengo todos los requisitos para pedir la pensión a favor de familiares,menos la edad.
    Tengo 43 años.Cuando cumpla los 45 puedo pedir la pensión?.
    Gracias.

  6. Mi marido esta jubilado yo cobro por una prima que soy su tutora
    quiso saber si tengo derecho a cobrar un subsidio por cuidar a mi suegra que falleció recientemente
    gracias

  7. Mi marido esta jubilado yo cobro una pensión por una prima con discapacidad y sol su tutora
    quiero saber si puedo cobrar por atender a mi suegra en sus ultimos años fallecida recientemente
    Gracias

  8. Hola. Soy Jose.
    Me gustaría saber si la pensión en favor de familiares se puede solicitar para una hija de una viuda que cobra pensión de viudedad. Se entiende que dicha hija ha venido cuidando a su madre en el hogar hasta su fallecimiento, habiendo incluso tenido que dejar su trabajo para hacerse cargo de su madre.

  9. Hola.
    ¿Podrá cobrar mi hermana la pensión favor familiar?
    Mi herma está incapacitada y está viviendo con mis padres y yo creo que hasta el final de sus días con ellos, cobrando una pensión no contributiva siendo sus tutores mis padres, presentando una disminución de capacidad orgánica y funcional del 69%, con una enfermedad de carácter permanente e irreversible, incapacitándole para regir su persona y bienes, requiriendo la ayuda, el control, y la presencia diaria de otra persona para el cuidado personal y patrimonial, según dictan los informes.
    Por tanto si mi hermana cuando quedara sola después de la muerte de mis padres o uno solo de mis padresy no quisiera ningún tutor o la reconociera que está bien o no se presentara a la revisión del juez, ¿podría cobrar la pensión a favor familiar?

    UN SALUDO.
    HASTA PRONTO

  10. Hola , buenas tardes , ¿es posible solicitar pensión en ayuda de familiares ya que yo estaba a cargo de mi padre los 2
    últimos años de vida y yo cobraba un subsidio de desempleo inferior al salario mínimo ínter profesional un año si y el otro nó , los 2 últimos años de vida?

  11. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Mi madre ha fallecido el 6 de Marzo de este año,la he estado cuidando seis años y medio, me han dicho que tengo derecho a solitar la pension de favor de familiares, reuno todos los requisitos. Quisiera saber si me corresponde ya que mi madre tenia la pernsion no contributiva osea ( Sovi ) . Tengo derecho a esa paga? Gracias

  12. Hola me gustaría saber si me pueden quitar el subsidio. El tema es que me han aprobado una dependencia para mi hijo y no se si al estar cobrando también subsidio me lo quitan o son compatibles ?? Gracias saludos.

  13. He cuidado toda mi vida de mis padres,mi padre falleció hace 23 años y la Seguridad Social me dice que para tener derecho a la pensión en favor de familiares tenía que ser mayor de 45 años,yo ahora tengo 53,y es el único requisito que no cumplo,mi padre fué el único que cotizó y ahora estoy cuidando de mi madre que ya tiene 91 años,y ella cobra la pensión de viudez y como nunca cotizó,me dice la Seguridad Social que no tengo derecho a nada de nada el día que fallezca mi madre y sólo por un requisito,que cuando falleció mi padre yo no tenía más de 45 años,y trabajando toda la vida en casa cuidando de ellos,entonces mi pregunta es si debo de rellenar la solicitud cuando llegue el momento,o debo mirar por otro lado,o consultarlo con un abogado,que sea honrado?,aunque puede ser un poco delicado,me gustaría que me dijeran que es lo que puedo hacer que sea lo mejor en mi caso ante esta grandísima injusticia.Gracias por leer mi caso,me gustaría que me pudieran ayudar un poco.

  14. Hola. Puedo solicitar la pensión vitalicia. En julio va hacer 10 años K falleció m madre. Ella cobraba una pensión d viudedad. Yo estuve más d 11 años cuidándola. Dos años estuve d alta x l ley d dependencia. Tengo 49 años. Tengo derecho a ello. O a otra. Muchas gracias.

  15. Mi hermana tiene discapacidad mental mi padre doble amputación de piernas y mi madre tumor muy avanzado no se puede operar yo glaucoma muy avanzado ojo derecho principio de glaucoma olo izquierdo

Deja una respuesta