El recurrente sostiene que se ha producido una regularización en el pago de tales impuestos, y que ha de serle aplicada en consecuencia la excusa absolutoria que se describe en el apartado 4 del artículo 305 del Código Penal.
En esencia, dicha norma dispone que quedará exento de responsabilidad penal, y no habrá cometido delito fiscal, el que regularice su situación tributaria, con respeto a las deudas a que se refiere el apartado primero de dicho artículo, que para el caso enjuiciado es el importe de la cuota defraudada, siempre que ésta exceda de ciento veinte mil euros, antes de que se le haya notificado por la administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interpongan querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Sobre esta cuestión, se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 192/2006, 1 de febrero, que recogiendo lo expresado en sentencias anteriores, declara que «regularizar es poner en orden algo que así queda ajustado a la regla por la que se debe regir. Si una persona defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de un impuesto, su situación tributaria sólo queda regularizada cuando, reconociendo la defraudación, satisface el impuesto eludido, no pudiendo decirse que ha regularizado su situación por el mero hecho de que, años después de realizarla, reconozca la defraudación, a ello equivale la presentación de la declaración complementaria, cuando la misma, por otra parte, ya ha sido puesta de manifiesto por la actividad inspectora de la Administración».
Y en esa misma línea se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 636/2003, de 30 de mayo, en la que se declara que «regularizar es evidentemente un comportamiento activo del contribuyente que supone la asunción de una declaración complementaria y el consiguiente pago», recordando que «el fundamento de la aludida excusa absolutoria es la autodenuncia y la reparación. Por lo tanto, no es de aplicar cuando el sujeto tributario no ha reparado ni se ha autodenunciado; cuando faltan estos comportamientos la renuncia a la pena carece de fundamento».
En el caso enjuiciado, desde el primer momento se concretó el objeto de acusación, una vez constatada mediante prueba pericial de una inspectora de Hacienda la cantidades defraudadas, dentro del encargo judicial que le fue requerido, por lo que ha quedado claro que la razón de la condena es el intento de regularizar fuera de plazo, al que sin embargo la Audiencia concede la atenuante de reparación del daño causado, aun de forma tardía y no espontánea.
En efecto, la regularización requiere, como antes dijimos, la autodenuncia y la reparación, y por lo tanto, no es de aplicar cuando el sujeto tributario no ha reparado ni se ha autodenunciado; cuando faltan estos comportamientos la renuncia a la pena carece de fundamento.
Así lo declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de abril de 2012.