La retribución del servicio municipal de suministro de agua potable es siempre una tasa

Tradicionalmente, se ha atribuido la naturaleza de precio privado, fijado por el Ayuntamiento ejercitando su potestad tarifaria y sometido a la aprobación ulterior de la Comunidad Autónoma en aplicación de la política de control de precios, cuando el servicio era gestionado de forma indirecta por un concesionario o un arrendatario, incluso una empresa participada mayoritariamente por el municipio..

Si el servicio se prestaba directamente por el propio Ayuntamiento, la retribución satisfecha por los usuarios constituía una tasa.

Sin embargo, en la actualidad, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 16 de julio de 2012,ha vuelto a declarar que lo que pagan los usuarios y consumidores que reciben el servicio municipal de agua potable es siempre una tasa, tanto si el servicio se gestiona directamente por el propio Ayuntamiento o de forma indirecta, a través de una empresa privada o concesionario del servicio público, ya que siempre se trata de un servicio municipal de recepción obligatoria.

La diferencia más importante entre ser una tasa o un precio privado, es que el importe de la tasa nunca puede superar el coste del servicio.

 

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