La servidumbre de paso para tendido eléctrico

Bajo la rúbrica de las servidumbres legales» regula el Código Civil, en sus artículos 549 a 593 , diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el de estar «impuestas por la Ley», teniendo como motivo «la utilidad pública o el interés de los particulares».

Ahora bien, esta regulación de las servidumbres legales ha sido desbordada por la propia legislación administrativa, en la que aparece con frecuencia la denominación de servidumbre para calificar situaciones de sujeción, pero sin una distinción clara de las limitaciones dominicales a que se refiere el artículo 348 del Código Civil, al definir la propiedad como «el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes», delimitación «de acuerdo con las leyes», a que se refiere igualmente el artículo 33.2 CE .

Se da una limitación legal cuando esta afecta a todos los predios que se hallan en determinadas condiciones por lo que han de guardar las prescripciones legales; por el contrario la servidumbre constituye un gravamen que impone una sujeción parcial de un precio a la utilización en uso o en beneficio de otro predio, el dominante, si bien en las servidumbres administrativas es opinión común que no es esencial la idea de predio dominante, ya que ni siquiera existe normalmente y la restricción se establece en beneficio de la comunidad.

Pues bien, cuando se trata del paso de energía eléctrica, según la anterior resolución, la doctrina, tanto administrativa como civil, nacional o extranjera, ha cuestionado si se trata de una verdadera servidumbre administrativa, o por el contrario de una limitación legal del dominio, si bien la doctrina mayoritaria considera que se trata de una servidumbre regulada por su Ley y su Reglamento, siendo los vigentes la 54/1997 de 27 de noviembre y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre. Así, el artículo 157.1 de esta última norma establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el presente Reglamento y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

Por otra parte nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 22 de diciembre de 2008 , que el Código civil clasifica las servidumbres en distintas categorías, que tienen importancia en el momento de determinar sus efectos; el artículo 532 CC establece la distinción entre servidumbres aparentes y no aparentes, que los párrafos cuarto y quinto definen del modo siguiente: «aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas» y «no aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia». A los efectos de este recurso, por tanto, debe determinarse qué hay que entender por «signos exteriores», ya que si no existieran dichos signos, nos encontraríamos ante una servidumbre no aparente, que no afectaría al comprador y si los hubiera, la servidumbre sería aparente y el comprador quedaría afectado por ella.

Pues bien, la estructura de la torreta, su ubicación, el cableado que llega y sale de la misma, perfectamente perceptibles en las fotografías que como documentos n.o 4 y 5 acompañan a la demanda, integran tal signo aparente con una contundencia de siete metros de altura, en paraje sin apenas edificaciones y las existentes de una sola planta.

Además, el «signo exterior» ha de manifestar de forma inequívoca, permanente e instrumental a la existencia del gravamen. La sentencia de 15 marzo 1993 dice que «cuando los signos son ostensibles, permanenciales y perfectamente exteriorizados, tal apariencia indubitada produce una publicidad en semejanza a la inscripción en el Registro«.

Por tanto, la presencia constatada físicamente por las pruebas aportadas de una conducción eléctrica por cables y torres en el terreno comprado por la inmobiliaria, fácilmente perceptible con la vista, le otorga el carácter de aparente, por lo que afecta al comprador, al no ser necesario que, para ello, estuviese especificada en el título de adquisición.»

En cuya consecuencia, ante tal signo aparente, no opera en autos, la invocada presunción de encontrarse la finca libre de cargas; pues con tal apariencia, estamos, como indica la citada jurisprudencia ante una publicidad en semejanza a la inscripción en el Registro.»(Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 30 de julio de 2013).

8 comentarios en «La servidumbre de paso para tendido eléctrico»

  1. Tengo preguntas acerca del tema de servidumbre de paso electrico:
    1. El servidumbre tiene limitación de tiempo?
    2. El nuevo dueño de la propiedad tiene derecho de exigir cambios al servidumbre?
    3. Si el dueño de la propiedad cree que hay un peligro por el paso de cables presenta un peligro cuales recursos tiene?

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  2. cuanto deverian pagar por un paso de linea de alta tencion de once megawatt por un terreno particular . gracias por responder.

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  3. El cable de una línea particular que pasa por mi propiedad se ha desprendido y pone en riesgo la entrada y salida en mi casa. Pongo en conocimiento del caso a los propietarios de esta línea y no hacen nada por solucionar el problema. ¿Qué puedo hacer al respecto?.
    Sobre esta línea no existe ningún contrato de servidumbre ni de ni de otra forma.

  4. Tengo un tendido de alta tensión sobre mi vivienda. Cuando compré el terreno este tendido ya estaba instalado. Puedo legalmente reclamar su soterramiento.
    Gracias.

  5. Btardes e comprado un campo y con linda con un camino que tiene en subsuelo una linea eléctrica mis pregunta son las siguientes
    1,,,,,Sevillana es propiedad de ese camino
    2,,,,,podría abrir mi puerta a ese camino para tener acceso
    Tlf /653114796
    Gracias a quien me pueda alludar gracias gracias

  6. Al parecer la distancia libre (Ocupación) a que tiene derecho el paso de una línea de alta tensión sobre una finca rustica con plantación de arboles (Roble Americano), venia siendo de 15 m. a partir del centro de dicha línea.
    En una finca de mi propiedad afectada por dicho paso, están cortando arboles y desbrozando hasta una distancia aproximada de 25 m..
    Soy consciente de que en su día la empresa pagó la expropiación de dicha ocupación o paso, pero si la ocupación fue de 15m. ¿pueden ahora ocupar 25m. sin ninguna otra explicación ni compensación?.
    Gracias de antemano a quien pueda decirme algo al respecto.

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