La dificultad de encontrar al autor material de los incendios forestales constituye la principal razón de la escasa aplicación que se realiza del delito recogido en el art. 352 del Código Penal.
Las personas que incendien montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho con pena de prisión de 10 a 20 años, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Asimismo, también se valoran otras circunstancias para imponer la pena en su mitad superior:
– Que afecte a una superficie de considerable importancia.
– Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
– Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
– En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
Los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.