La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de noviembre de 2013 expone las razones que le llevan a anular el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la entidad Radiotelevisión Valenciana (Canal 9):
En el caso que enjuiciamos, falló y se omitió información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados.
Debemos destacar que en el transcurso de todo aquél proceso selectivo mediante el nombramiento de las comisiones, siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados, una vez ya confeccionados, teniéndose que acudir a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para reclamar información al respecto.
Tampoco se hizo referencia alguna en las comunicaciones remitidas antes del mes de junio de 2013 a los trabajadores afectados de la concreta baremación llevada a cabo, según los criterios de designación aplicados.
En cuanto a la finalidad del período al que alude el precepto –evitar, reducir o atenuar las consecuencias del despido- es cierto que se produjeron variadas reuniones, ofertas y contraofertas, discusiones y quejas, y así se ha constatado y se ha intentado reflejar en el relato histórico de la sentencia, pero creemos que aquellas venían ya enmarcadas, a juicio de este Tribunal, dentro de un resultado predeterminado, que debía concluir con el ajuste laboral programado en base a unas concretas y pautadas directrices que aparecían delimitadas, marcadas y condicionadas al proyecto elaborado dentro del informe PwC, a cuyo diseño se debía reconducir todo el gran proyecto de reestructuración pretendido con la idea final de acometer la externalización o subcontratación de los servicios.
Llama la atención que en el desarrollo de las consultas –ciertamente corto para la envergadura de la medida pero legal en cuanto al plazo — pese a las medidas alternativas planteadas por la Representación Laboral de los Trabajadores, tales como, prejubilaciones, reducciones de jornada, suspensiones de contrato, bajas voluntarias incentivadas, reducciones del salario, etc… no fueran aceptadas ninguna de las propuestas ofertadas con inclusión de una propia reducción de los gastos de personal.
No se permitió por la dirección empresarial del Grupo que dentro del último día de dicho período se procediera a la unión de una última propuesta del comité que contenía una reducción de aquellos gastos de personal, así como otras medidas menos traumáticas, ya propuestas en Actas precedentes.
Tampoco aparece que previamente a la adopción del Acuerdo inicial tendente a la privatización parcial del servicio de radio y televisión autonómica se hubiera aprobado alguna medida de ajuste laboral precedente, como propuestas de reducciones de jornada, de salario, de suspensiones temporales de las relaciones laborales o aquellas que tienden a unas posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo existentes, evitándose con ello la toma de la decisión más drástica y de tanto alcance laboral.
Al final, la propuesta inicial del Consejo de Administración se convirtió en definitiva, y el ajuste se proyectó sobre un total de 1.198 contratos de trabajo con una propuesta de plantilla de 480 empleados distribuidos en los términos que aparecen en el hecho probado octavo de la presente sentencia.
Dicha implantación extintiva ha resultado en definitiva ser inadecuada a la vista de los acontecimientos posteriores y que extensamente ya relatamos, viniendo a ratificar y a apoyar que los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano, y que no había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 % de la plantilla.