Una asociación presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Reglamento gallego que regula el procedimiento para reconocer las prestaciones de la Ley de la Dependencia porque vulnera el derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
El referido Reglamento fija la cuantía máxima de 1.300 euros en la prestación económica de asistencia personal a la persona en situación de dependencia, lo que estima insuficiente para atender los gastos necesarios de atención para que una persona en situación de dependencia pueda continuar viviendo en su domicilio, mientras que sí cubre la totalidad del coste de la prestación de internamiento en residencia que es más elevada.
La asociación de personas dependientes considera que la norma reglamentaria introduce un factor de limitación en cuanto al derecho a elegir el lugar de residencia y en cuanto el ejercicio efectivo del derecho de la persona dependiente de disponer de medios de asistencia personal, ya que no es posible optar por la alternativa del servicio de atención personal en el propio domicilio, al ser insuficiente el importe de la prestación, y se fuerza a que las personas con un grado elevado de discapacidad funcional tengan que optar necesariamente por su internamiento en una residencia.
La Junta de Galicia se opuso al recurso de la asociación alegando que la propia Ley de Dependencia establece el carácter excepcional de la atención domiciliaria, sin que además se produzca discriminación con relación el costo superior del ingreso en una residencia, puesto que no estamos comparando supuestos análogos. Una cosa es la situación del gran dependiente interno en una residencia, y otra es la del dependiente al que se le facilita una ayuda para contratar un asistente personal que tiene por finalidad prestarle ayuda y asistencia para el acceso a la educación y al trabajo, y una vida más autónoma en la vida cotidiana. Son términos distintos de comparación, prestaciones diferentes y por ello no se puede apreciar discriminación. Por último, expresa el escrito de oposición que 1.300 euros es un importe superior al salario mínimo interprofesional, para la contratación de una persona por unas horas al día, y que no aparece claramente insuficiente, como sostiene el recurso.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, desestima el recurso y declara que el Reglamento es legal por las siguientes razones:
a) El principio constitucional de igualdad veda la utilización de elementos de diferenciación ante situaciones esencialmente iguales sin justificación objetiva y razonable, pero de la interdicción de la discriminación no se desprende la identidad del coste de las distintas prestaciones, con muy distintos objeto y contenidos, como es la de atención residencial permanente, que ofrece un servicio continuado de carácter personal y sanitario en centro residencial, notoria, manifiesta y palmariamente más gravoso que la participación en la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, para facilitar al beneficiario una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria en su propio domicilio, de forma que el Decreto no incurre en discriminación al considerar de manera distintas aquellas dos situaciones diferentes, como tampoco por la mera discrepancia con la suficiencia de la retribución prevista del sistema de la asistencia personal, lo que sin embargo no hace arbitraria la decisión normativa finalmente adoptada.
b) Es la propia Ley de Dependencia la que previene, en su artículo 19 , que el objetivo de la prestación económica de asistencia personal es «contribuir» a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al interesado una vida más autónoma, de manera que va de suyo con la previsión legal del servicio que el interesado concurra o participe con la Administración en el coste de la prestación, lo que de nuevo priva a ésta como término válido de comparación con aquella otra figura normativa del catálogo de servicios.