El plazo que tiene la Administración para resolver las solicitudes de las ayudas de la Ley de la dependencia es de 6 meses.
Hay que distinguir varios supuestos según el momento en que se produzca el fallecimiento del solicitante:
a) Si no se incumple el plazo máximo de 6 meses y el fallecimiento se produce antes de que a la persona dependiente se le haya reconocido el Programa Individual de Atención (PIA), el archivo del procedimiento es obligado, ya que no se le puede reconocer una prestación a una persona que no ha podido ser examinada. En este caso, tampoco existe responsabilidad administrativa al no haberse incumplido el plazo máximo de 6 meses para resolver.
b) Si se tarda más de 6 meses en resolver la solicitud y no se ha aprobado el PIA, estaríamos ante un caso de funcionamiento anormal de la Administración que daría derecho a reclamar una indemnización por parte de los herederos del solicitante.
c) Si se incumple el plazo de 6 meses, pero se ha aprobado el PIA, los herederos del solicitante tenían derecho a cobrar la prestación correspondiente con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud. Después de la última modificación de la Ley de la Dependencia, se suprimieron los efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud, devengándose sólo a partir de ahora desde el vencimiento del plazo de 6 meses.