Los hechos denunciados tienen su origen en una decisión de un Ayuntamiento que tiene como consecuencia el ampliar el ámbito del monopolio de la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, ampliación que consistió en impedir que los aparatos contadores de agua pudieran ser instalados libremente por los usuarios con el aparato e instalador de su elección (siempre y cuando el modelo fuera homologado) para sustituirlo por el suministro e instalación exclusiva por el Ayuntamiento o el concesionario.
Es lo cierto que esta actuación produjo el refuerzo del ámbito de actuación del monopolista hasta extremos posiblemente injustificados, ya que si acaso puede encontrarse alguna justificación en el hecho de que la red de suministro domiciliario de agua potable pueda ser prestada en régimen de monopolio por cuanto que puede constituir un monopolio natural, esa justificación termina en el momento en el que la red abandona el espacio público para entrar en la propiedad privada.
En ese orden de cosas las razones técnicas aducidas por el Ayuntamiento para justificar que todos los aparatos contadores sean suministrados e instalados en régimen de monopolio no resultan convincentes por cuanto que se puede conseguir el mismo objetivo perseguido por otros conductos tales como el de permitir exclusivamente la instalación de aparatos que estuvieran homologados y con esa decisión existiría más competencia entre operadores.
En resumen, el Ayuntamiento o la empresa concesionaria encargada de la prestación del servicio de suministro de agua potable no puede obligar al usuario a comprar los contadores que ellos quieran. Es suficiente con que el contador esté homologado.
Con esta decisión municipal se ampliaba el ámbito del monopolio a un mercado próximo, el de los contadores, para el que no existe justificación alguna.