El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 18 de mayo de 2012, nos recuerda los requisitos que deben cumplirse para que los pinchazos telefónicos sean legales:
«Para decretar la medida de la intervención telefónica se precisa que en el oficio policial se aporten unos datos concretos que integren lo que la jurisprudencia denomina sospechas fundadas, buenas razones o fuertes presunciones. Pero no es preciso que en ese momento inicial del proceso se aporte la documentación que justifique los datos objetivos indiciarios que se describen en el oficio policial. Ello será labor a realizar en un momento posterior, ya que de no ser así se formalizaría y entorpecería en exceso el curso de las investigaciones en un momento procesal en que prima la urgencia y no la aportación de pruebas sobre los datos indiciarios. De modo que si con posterioridad se acredita que los datos aportados por los agentes en el oficio policial carecen de una mínima base probatoria, la medida devendría nula y quedarían sin efecto las fuentes de prueba obtenidas mediante lo que habría de entenderse como un fraude procesal al Juez de instrucción que decretó la intervención telefónica».