El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 10 de julio de 2012, declara el derecho del profesorado de religión en centros públicos de enseñanza, al reconocimiento de la antigüedad, a efectos de trienios, de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo, desde el inicio de su prestación de servicios en los diferentes centros educativos.
Si los profesores de religión que trabajan por cuenta ajena para los centros de enseñanza públicos perciben de la Administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista, en aplicación del derecho a la igualdad del art.14 de la Constitución.