En algunos supuestos, los Tribunales sí pueden revisar las notas, sobre todo, cuando se haya producido un claro error.
Es oportuno hacer referencia a la reiterada Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el sentido de que el criterio de los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración en los concursos públicos no puede ser sustituido por el de los órganos judiciales, ni mucho menos por las subjetivas apreciaciones del interesado por muy fundadas y razonables que éstas sean. Pues bien, siempre que la interpretación de las bases de la convocatoria, realizada por quienes han de resolver el concurso, se encuentre dentro de las posibles interpretaciones de las mismas, esto es, no suponga una vulneración o desviación de lo en ellas dispuesto, habrá de estarse a tal interpretación aunque fueren posibles otras alternativas.
Y así, a través de muy numerosas Sentencias declara el Alto Tribunal que tal discrecionalidad técnica encuentra su fundamento en la presumible imparcialidad de los componentes del Tribunal calificador, especialización de sus conocimientos, e intervención directa en las pruebas realizadas, de suerte que los Tribunales de Justicia no pueden convertirse, por sus conocimientos, o por los aportados por una prueba pericial, en un segundo Tribunal Calificador, que revisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus criterios de calificación lo que en virtud de esa discrecionalidad técnica corresponde al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas. E igualmente, recuerda que la función fiscalizadora de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa consiste en resolver, desde criterios jurídicos, problemas jurídicos, no pudiendo entrar en la valoración de los conocimientos técnicos exigidos a los opositores, lo que supondrían un análisis extraño a tal valoración jurídica.
Bien es cierto que la actividad calificadora de las Comisiones de Valoración es susceptible de recurso ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo, pero la actividad de control por éstas realizado, parte de criterios jurídicos en los términos expuestos, lo que exige la aplicación de las técnicas de control de la discrecionalidad.
Así, por el control de los elementos reglados, se exige de la Comisión de Valoración el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, cuya vulneración causaría la anulación del acto; por los fines, el ajuste de su actividad a los señalados por el Ordenamiento Jurídico, incurriendo en desviación de poder si así no lo hiciese. Es igualmente objeto de control jurisdiccional la composición del órgano calificador y su competencia en los términos previstos en la Convocatoria, o los errores de hecho en que hubiese podido incurrir.