El supuesto de hecho que comentamos hoy es el siguiente. La arrendataria de una guardería afirmaba que al patio de luces del edificio solo salían al recreo un número determinado de niños, durante un tiempo limitado y no todos los días, ajustándose al reglamento de actividades molestas al disponer de licencia municipal, sin que tampoco pueda calificarse de tal el ruido de los niños.
Las quejas de los vecinos del edificio serían atribuibles más bien fruto de la intolerancia y desproporción. Además está la realidad social sobre las guarderías y que los estatutos de la comunidad de propietarios no las prohíben.
Por su parte, los copropietarios de la comunidad alegan que se trata de un cambio de destino de patio de luces a patio de recreo con la oposición de la comunidad. Un uso impropio y alteración de elemento común, además de perjudicial. En todo caso se trata de una actividad reglamentariamente molesta, cual fue calificada por la consejería y el ayuntamiento competentes, habiendo sido condicionado el inicio en la licencia a la comprobación o acreditación acústica, no solo del local en sí sino también del patio como fuente sonora, y sin embargo el patio no estaría parcialmente cubierto como en el proyecto que obtuvo la licencia ni insonorizado.
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, declara que no puede seguir permitiéndose el uso del patio como patio de recreo de la guardería en las condiciones actuales, o sea mientras que no se compruebe favorablemente por los órganos inspectores o mediante certificación expedida por empresa o entidad homologada que se cumple la normativa acústica en materia de actividades molestas. Los razonamientos fueron los siguientes:
a) Es verdad que los estatutos de la propiedad horizontal no prohíben las actividades de guardería ni se trata de una alteración de elemento común. En sí mismo tampoco es de apreciar un uso impropio del patio, pues es compatible con el título constitutivo del régimen de la propiedad horizontal que lo atribuye a la planta baja (hoy al bajo-B por la división permitida ya comentada) destinada precisamente a usos comerciales o industriales, entre los que entraría la guardería, y por tanto con derecho a usar también el patio posterior para sus actividades.
b) Cuestión distinta es si se trata o no de una actividad molesta prohibida. Las actividades de recreo de la guardería infantil en el patio interior tienen la calificación de molesta según tal reglamentación y lo apreciado expresamente en tal sentido en el dictamen ambiental de la delegación provincial de la consellería de medio ambiente de la Xunta de Galicia y por el ayuntamiento al conceder la licencia, como también venía así especificado en el previo informe-propuesta de los encargados de urbanismo y en el informe del técnico municipal. Por ello se condicionó el inicio o puesta en funcionamiento de la actividad a la comprobación de los correspondientes requisitos o medidas acústicas.
c) Sin tales requisitos o medidas es una actividad evidentemente molesta. Se infringen también los derechos civiles de propiedad horizontal, conforme a lo preceptuado por el artículo 7.2 de su Ley reguladora, la cual, en lo que ahora interesa, no permite a los dueños u ocupantes desarrollar en el local ni en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, reconociendo a favor de la comunidad de propietarios la correspondiente acción para su cesación.
Las declaraciones de los vecinos corroboran las molestias de las actividades desarrolladas en el patio durante los recreos de los niños, sin perjuicio de la dosis de subjetivismo en el sentir de cada uno del vocerío o los ruidos. Y el hecho de tratarse de un patio interior o de luces de las dimensiones de litis naturalmente conlleva una cierta amplificación de la fuente sonora.
Buenos días.
En relación con este asunto agradecería información sobre guardería que se está instalando en un bloque de viviendas:
1 – Si deben cumplir requisitos de insonorización (el piso justo encima se destina al alquiler y el ruido se trasladará a él si no se ponen medios)
2 – Existe en el edificio un patio de entrada con una verja y miedo nos da q los chiquillos puedan salir a jugar al patio. Sería infernal porque además hace efecto amplificador.
Agradeceré su orientación.
Buenos días llevo luchando con el Ayuntamiento de Barcelona muchos años respecto a las molestias que me genera unel patio exterior de mi vivienda concretamente n los ruidos, voceríos y gritos, decir que mi vivienda justamente esta en el piso de arriba.
me podría confirmar si la respuesta expuesta por este Ayuntamiento a mis quejas son correctas y ciertas, ya que observo que existe una disonancia entre lo que expone la sentencia(Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012,) a la respuesta de este Ayuntamiento de Barcelona.
Concretamente me comunican esto:
Sr,, (..) «El uso de la terraza por parte de los niños y niñas está permitido a modo de recreo pero no con el fin de llevar actividades especificas o de carácter extraordinario,(..)
Por lo tanto entiendo que me están diciendo que no da lugar la reclamación de las molestias que sufro por contaminación acústica y tengo que aguantarme este sufrimiento diario
¿Qué puedo hacer ? Ya que esto es situación desesperante. Y de muchos años siempre dando respuestas como o estas o que «no se contempla en la ordenanza de administración Ambiental»
Comentarle que en estos años he puesto doble acristalamiento y toda las medidas posibles , pero en la actualidad entre que han ampliado la >Guardería con mas cantidad de niños y por tanto mas notorio en el patio de recreo y por otro lado las altas temperaturas de este cambio climático ya me es casi imposible estar en casa,( desde marzo hasta noviembre).
Agradezco una respuesta y trámites o lo que me aconsejen para poder buscar una solución.
Agradeceré me orienten asi como me aconsejen.
Gracias y un saludo
Buenas tardes Juan, es difícil darle una respuesta con un tema tan complejo como el que expone. Si quiere puede ponerse en contacto conmigo en el correo electrónico jgarcia-perez@icali.es y comentamos su caso para tener más información sobre la resolución que me comenta y su problema. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta.
EN breve contactare con Uds., en busca de una pronta solución
Hola, el patio de una comunidad de vecinos donde está instalada una guardería da a cuatro patios de tres calles diferentes, el griterío de los niños, las voces de las personas que les cuidan, los cochecitos y un tobogán de plástico, una piscina hinchable, todo ello hace que los vecinos de esas tres comunidades estén constantemente llamando a dicha guardería a bajar el volumen.
Muy buenas palabras pero no hacen caso.
Que debo hacer?
Buenas tardes Charo, para poder analizar tu caso necesitaríamos más información. Puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electrónico jgarcia-perez@icali.es para verlo con más detalle y poder darte una respuesta óptima. Muchas Gracias. Un saludo