Vamos a analizar la anulación de una multa de tráfico impuesta por no identificar al conductor del vehículo. Se puso una sanción de 1.500 euros, sin explicación alguna. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, a través de la Sentencia de fecha 28 de enero de 2008, anuló la sanción y rebajó la cuantía de la multa a 300 euros.
Teniendo en cuenta que no aparece en la resolución impugnada ninguna motivación o fundamentación que exprese la razón que ha llevado a la autoridad administrativa a imponer a la recurrente la sanción en su grado máximo de 1.500 €, no expresándose en la resolución cuáles sean las circunstancias que han motivado aplicar ese grado máximo, pues ha de partirse de que el tramo para la sanción de multa de la infracción muy grave por la que ha sido sancionada la recurrente, comprende desde 301 a 1.500 € de acuerdo con el art. 67.2 en relación con el art. 65.5 i) del Texto Articulado de la Ley Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, se entiende que tal falta de motivación en cuanto a la graduación de la sanción origina indefensión a la recurrente, que se le ha impedido combatir los criterios en que se basa la Administración para imponer aquella sanción por desconocer los mismos, lo cual impide también el control judicial, no pudiendo valorar si está justificada la aplicación de aquella sanción en referido grado máximo al no existir motivación alguna en este sentido, resultando preciso en estos casos que la Administración exprese las concretas razones por las que decide imponer el referido grado máximo ponderando las circunstancias concurrentes, siendo que esta falta de motivación en cuanto a la graduación de la sanción, constituye motivo suficiente para estimar en parte este recurso y anular en consecuencia parcialmente la resolución impugnada en el sentido de reducir la sanción impuesta al mínimo legal de 301 € como consecuencia de la comisión de aquella infracción muy grave.
Ha de advertirse, además que se aprecia en este caso vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, que también se alegaba en la demanda como motivo de nulidad, ya que el artículo 131.3 de la Ley 30/1.992 establece que, en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, indicándose a continuación una serie de criterios para la graduación de la sanción a aplicar, concretamente la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
A su vez el artículo 69.1 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 10 Marzo, aclara que las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
El Tribunal Supremo viene manteniendo que el principio de proporcionalidad de las sanciones no puede sustraerse al control jurisdiccional y que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida.
Teniendo en cuenta esos preceptos legales y criterios jurisprudenciales, debe entenderse a todas luces riguroso y desproporcionado sancionar los hechos en su grado máximo, sin dejarse constancia ni colegirse por dato alguno de cualquier circunstancia relativa a personas, tiempo o lugar, o a antecedentes infractores, que revelen una agravación de la conducta infractora.
En consecuencia, estimándose vulnerado también referido principio de proporcionalidad procede anular parcialmente la resolución recurrida, rebajando la sanción impuesta a la mínima legal de 301 €.