En el caso que analizamos hoy, se impone una multa de 300.000 euros, con la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico en la suma de 100.000 euros, así como con la obligación de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados y de inutilizarlos en el plazo de quince días con la posibilidad de ejecución subsidiaria.
El Tribunal considera acreditados los hechos a la vista del contenido de la denuncia, fotografías que se adjuntan, dimensiones de la finca en relación con planos. Considera indiferente la categoría profesional de los guardas fluviales, destaca su amplia experiencia y las funciones que tienen atribuidas. Confirma la validez de las dotaciones de regadío aprobadas por la Confederación. Dice expresamente lo siguiente: «no resulta preciso que en el acta constaran los concretos indicios de los que los Guardas Fluviales deducían que la finca de la Comunidad recurrente había sido regada (por ejemplo, la tierra mojada)[…]. los Guardas Fluviales acompañan una serie de fotografías en las que se aprecian los cuatro pozos (los de la propiedad, sin autorización, y los del IARA) así como el riego que se realizaba, en dichas fechas, tanto del arroz (con sus tablas inundadas) como del algodón (con fotos de sus correspondientes tablas).
Circunstancias, gráficas y evidentes, que se corresponden con la expresión que en el Acta de denuncia se contiene acerca del sistema de riego utilizado (Sistema de «riego a pie»), así como con el Informe complementario que los dos Guardas Fluviales suscriben al día siguiente del Acta en el que se expresa que «por otra parte en distintas visitas a lo largo del verano se ha comprobado que el riego se ha efectuado con aguas subterráneas, como así consta en informes previos[…]. El riego es la consecuencia de la extracción del agua indebida, y, para calcular el beneficio de la recurrente (al regar con agua para la que no estaba autorizada) así como el perjuicio al dominio público (por extraer agua sin autorización) se utiliza como parámetro de medición el de la superficie de terreno indebidamente regada, modulada tanto por el tipo de cultivo realizado como por el sistema de riego utilizado» […]
Así pues insistimos, si no existen contadores o procedimientos análogos que permitan la medida directa en cada explotación o bien el funcionamiento de aquellos es incorrecto, la determinación del volumen de aguas utilizado se efectuará por medio de la superficie regada y la dotación asignada a cada tipo de cultivo, según la tabla de dotaciones anteriormente descrita y el periodo de riegos que se describe a continuación». (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 12 de diciembre de 2013).
Mi jefe tiene un pozo ilegal que lo está utilizando a su favor (por no pagar demás). Hace dos años que lo está utilizando y no tiene en consideración el medio ambiente, es solo para limpiar el mejillón y el agua ni se vuelve a utilizar ni nada, simplemente se tira. Que le podría pasar si le denuncian? Además de que se ha tirado agua salada en la cloaca que va directamente a una depuradora de agua. Gracias.
Donde hay que denunciar el pozo ilegal???…