El infractor solicitó licencia para realizar un cortafuegos, que le fue concedida, pero efectuó un desbroce de tal intensidad que eliminó, sin autorización, especies vegetales protegidas y en peligro de extinción,
fundamentalmente «Thimus Albicans».
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 5 de julio de 2012, declaró que «si bien es cierto que el director del Centro Operativo Provincial contra Incendios aconsejó limpiar el terreno para evitar incendios, esto equivale, a lo sumo, a una posible autorización para la realización de cortafuegos, pero no para practicar un desbroce casi total, eliminando las especies protegidas, para lo cual, desde luego, no estaba autorizada por nadie».
El infractor no acreditó que la ejecución de un cortafuegos, por urgente que fuese la tarea, conlleve necesariamente un desbroce total e intenso como el ejecutado; y, de otra parte, que en el planteamiento del infractor se omite cualquier referencia a la limpieza realizada por la Administración que fue selectiva, sin remoción del suelo, eliminando sólo la parte aérea de la vegetación, sin destruirla, mientras que el gradeo ejecutado por el infractor se realizó con remoción del suelo, eliminando prácticamente la totalidad de sus especies.