Los hechos son los siguientes: una mujer, después de dar una patada a la puerta de entrada, accedió a la vivienda, que no estaba habitada, en la que vivió sin consentimiento de sus propietarios hasta que fue desalojada por orden judicial el día 3 de junio de 2011.
El Juzgado de lo Penal condena a la mujer como autora de un delito de usurpación de inmueble ya definido, a la pena de tres meses de multa (3 meses) con cuota diaria de cinco euros (5 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago y pago de las costas causadas.
La Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, desestima el recurso descartando que exista un estado de necesidad.
No resulta posible la apreciación de la circunstancia de estado de necesidad que pretende la defensa toda vez que, por mucha sensibilidad que se tenga en relación con la difícil situación laboral y económica actual, habrá de convenirse en que la apreciación de un estado de necesidad exige algo más que la mera alegación de quien lo invoca, siendo necesario, cuando menos, un mínimo de actividad probatoria que permita considerar acreditados aquellos requisitos que integran la circunstancia descrita en el artículo 20.5º del Código Penal, esto es:
(a) que penda un mal, acuciante y grave, propio o ajeno, que requiera realizar una acción determinada para atajarlo;
(b) que haya necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro;
(c) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que «a posteriori» corresponderá formular a los Tribunales de Justicia, y
(d) que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación, actividad probatoria que en el caso de autos no se da puesto que la acusada (que ni siquiera compareció en el acto de la vista) se limitó, en la fase de instrucción, a alegar, como causa de la entrada en la vivienda, una necesidad sobre la que ninguna prueba (personal o de otra naturaleza) aportó, y así nada acredita respecto a su situación laboral ni que -como ya se ha dicho- antes de la ocupación de la vivienda recurriera a los servicios sociales en demanda de un lugar para vivir o de otro tipo de ayudas para procurárselo.