En el caso real que analizamos hoy, una empresa plantea su decisión de promover el despido colectivo indicando el empresario en la primera reunión del periodo de consultas que su voluntad es despedir por causas económicas y productivas a 57 trabajadores en un centro de trabajo y a 19 en otro centro.
En estos términos se desarrollan las negociaciones, pero en el acta final la empresa manifiesta que amplia su decisión en el sentido de extender el despido a la totalidad de trabajadores de la plantilla lo que concreta en ese momento en 108 personas si bien el 11-4-2014 remite comunicación a la Autoridad Laboral en la que pone de manifiesto que su decisión de extinguir la totalidad de contratos de trabajo de la compañía se eleva a 120 trabajadores, 74 en un centro y 34 en otro. El 30-4-2014 remite nueva comunicación añadiendo a esa cifra la extinción de 16 trabajadores restantes.
La relevante modificación de la decisión que abrió el periodo de consultas y sobre la que versaron las negociaciones, alterada al momento del acta final y de nuevo incrementada en las posteriores comunicaciones a la Autoridad Laboral, fuera ya del periodo consultivo, suponen sencillamente que el periodo de consultas legalmente exigido no se ha llevado a cabo.
El mandato del legislador impone la apertura de un periodo de consultas con el objetivo de negociar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que inexorablemente exige que si la decisión empresarial es la alteración cuantitativa de la medida, se abra un nuevo periodo consultivo desde su inicio no sólo para poder entablar la correspondiente negociación sino para permitir que el empresario fundamente adecuadamente las nuevas causas invocadas y la proporcionalidad de la decisión extintiva ahora adoptada.
No cabe por lo tanto, aún concurriendo un agravamiento de la causa (tampoco en este caso adecuadamente demostrado), alterar cuantitativamente la decisión extintiva inicial sobre la que basculó el periodo consultivo (76 trabajadores) y adoptar como decisión final otra notablemente más gravosa (136 trabajadores), como ocurre en el presente caso.
Al no actuar así, la decisión empresarial, por lo demás sólo comunicada a la Autoridad Laboral y no a los representantes de los trabajadores, art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores es nula porque se adopta sin dar cumplimiento al periodo de consultas previo a dicha decisión y conforme lo previsto en el art. 124.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Ello determina la nulidad del despido objetivo (Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de julio de 2014).