Un trabajador solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida expresamente por la Administración. Con posterioridad, la propia Administración comunica al trabajador la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas, al haberse comprobado que desarrolla una actividad por cuenta propia, al aparecer como sujeto pasivo del impuesto del IRPF por actividad económica del negocio.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia de fecha 23 de julio de 2012, declara la legalidad de la obligación de devolver la prestación por desempleo con apoyo en los siguientes argumentos:
a) El art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social incompatibiliza la percepción de las prestaciones por desempleo «con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social», que es justo lo que el actor viene haciendo desde cuando menos el año 2003, siendo titular de un negocio de comercio menor de masas fritas, ejerciendo la dirección de la actividad y apareciendo como sujeto pasivo del IRPF por actividad económica.
b) La norma, en primer lugar, no impide que se pueda declarar la incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia aunque no conste el nivel de rentas que deriva de dicha actividad, es decir, que la incompatibilidad que establece el art. 221.1 de la LGSS no encuentra límite económico, resultando independiente de las rentas percibidas por razón del trabajo por cuenta propia.
c) La regla general es la incompatibilidad y la excepción por trabajo a tiempo parcial -marginal o no- sólo juega para el trabajo por cuenta ajena, como con énfasis subraya el art. 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sin dejar duda sobre el alcance de la excepción que no alcanza al trabajo por cuenta propia. Pero es que además la norma indica que el trabajo por cuenta propia será incompatible, aunque no determine la inclusión en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
d) La norma es, por tanto, inequívoca y coherente con la finalidad de establecer un régimen de incompatibilidad más restrictivo para el trabajo por cuenta propia, en el que, como es notorio, existen mayores dificultades para establecer un control que delimite los supuestos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, y en el que, incluso, esa distinción carece de sentido práctico.
e) No cabe tampoco apreciar la denuncia del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución Española porque para que exista una diferencia de trato relevante a efectos del principio de igualdad ante la ley es necesario que los supuestos de hecho comparados presenten la necesaria identidad y esto no sucede en el presente caso, en el que trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena presentan diferencias relevantes a estos efectos.