La controversia se centra en dirimir jurídicamente si las condiciones de la subvención fueron o no cumplidas por el solicitante de la subvención.
De los documentos aportados al expediente resulta que con fecha 3 de noviembre de 2004 se concedió una subvención por importe de 7.813,16 euros en concepto de renta de inserción, indicándose en la misma que el beneficiario venía obligado a realizar actividad como trabajador autónomo al menos durante cuatro años, salvo que pudiera justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.
Comoquiera que se produjo la aceptación, quedaba obligado a mantener la actividad durante al menos cuatro años. Abonada la subvención, e iniciado procedimiento de control, se constata por la Administración que la actora se dio de alta en el RETA (Regímen Especial de Trabajadores Autónomos) con fecha 1 de mayo de 2004, y causó baja el día 30 de junio de 2006, sin comunicar nada a la Administración. La actora argumenta que fue la situación de ruina del negocio la que propició que dejare el negocio.
A estos efectos, el Decreto 86/2004, dictado una vez entrado en vigor la Ley General de Subvenciones 38/2003, en su artículo 16 dispone que «El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario. 2. No se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad. En todo caso, al mismo fin, sólo serán causas de exención las que deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora».
Efectivamente ante tal incumplimiento de los requisitos de la subvención, sin que se haya demostrado la existencia de circunstancias verdaderamente excepcionales fuera de los imprevistos y riesgo empresarial, era procedente la revocación de la subvención y la imposición de la obligación de su devolución.
No podemos considerar que la no viabilidad sea algo definible como justa causa ajena a la voluntad del solicitante de la subvención, por cuanto la particular naturaleza de un negocio de comercio menor de relojería y complementos, lo configura como negocio con un claro riesgo de crisis pero en el que su éxito, depende en gran medida que la gestión del mismo.
Ese riesgo entra dentro del propio negocio y como tal hubo de ser asumido por el solicitante, el cual en cualquier caso ponerlo en conocimiento de la demandada, luego nunca puede ser considerado como causa ajena a la voluntad del mismo, si tenemos en cuenta que la finalidad de esa ayuda es precisamente la creación de un empleo estable y conceder precisamente para ello una renta de inserción (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Extremadura de fecha 15 de octubre de 2013).