La respuesta es afirmativa.
El nieto que vive con la abuela solicitante de la pensión de jubilación no contributiva y su marido, debe computarse como miembro de una unidad económica de convivencia formada por 3 personas.
Y ello, aunque la madre del menor, que vive en otro domicilio, sin formar parte de la unidad familiar, tenga ingresos propios.
Así lo ha venido a aclarar definitivamente el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 28 de junio de 2012.