Pensión de viudedad: A quién corresponde y cómo se gestiona

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La gestión de la pensión de viudedad, tras la muerte de la persona que era compañera de vida, es un procedimiento que frecuentemente resulta muy doloroso. Además, los trámites para poder cobrar esta pensión varían según las circunstancias de cada caso, lo que puede hacer muy complicado, para alguien no experto en papeleos, la presentación de todo lo necesario.

La Ley General de la Seguridad Social recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 regula la pensión de viudedad estableciendo qué personas tienen derecho a cobrarla y qué tramites son necesarios para realizar la solicitud.

Estas diligencias pueden llegar a ser complicadas, sobre todo si se dan casos como matrimonios entre personas con diferentes nacionalidades o que, quien haya fallecido, hubiera tenido matrimonios anteriores. Además, son momentos que a menudo resultan complicados desde el punto de vista emocional, por lo que recurrir a ayuda especializada suele ser la mejor manera de llevar a cabo todo el papeleo.

El cálculo de la pensión

No es fácil saber cómo se calcula ya que son muchos los factores que entran en juego. El primero de ellos es saber si realmente la persona fallecida deja o no el derecho a percibir una pensión tras de sí y para eso hay que ver, por un lado, el tiempo que ha estado dada de alta en la Seguridad Social y, por otro lado, si estaba o no trabajando en el momento de su muerte. Estos factores no influyen en caso de muerte por accidente laboral.

Como norma general, cuando se tiene derecho a una pensión, el importe de la misma asciende a un 52% de la base reguladora pudiendo llegar hasta un 70% si hay cargas familiares. Si la persona que tiene derecho a la pensión es mayor de 65 años y no tiene otros ingresos tendrá derecho al 60% de la base reguladora aunque no existan cargas familiares.

El cálculo de la base reguladora es complejo ya que a su vez va también

tener en cuenta distintos supuestos, por eso es recomendable que un experto lo realice para comprobar si coincide con el realizado por la Seguridad Social y, si esta presenta un importe menor, se pueda realizar la correspondiente reclamación.

Pensión de viudedad y pareja de hecho

Las parejas de hecho son cada vez más frecuentes en nuestro país y muchos se preguntan si estando en esta situación es posible cobrar una pensión de viudedad. Es posible hacerlo, si bien hay que cumplir una serie de condiciones.

  • La pareja tiene que estar dada de alta en el registro de parejas de hecho al menos dos años antes de que se produzca el fallecimiento de uno de los miembros y deben de acreditar que han convivido como pareja durante por lo menos cinco años en total. Si llevan más de cinco años dados de alta en el registro de parejas de hecho no tienen que demostrar esa convivencia previa.
  • Además, se tienen que dar unas circunstancias económicas muy concretas. El miembro de la pareja que solicita la pensión no puede ganar más de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional o bien debe de demostrar que durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja sus ingresos no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos de ambos.

Realizar estas gestiones, sobre todo cuando hay que demostrar hechos como la convivencia o el porcentaje de los ingresos en según qué profesiones, puede ser muy complicado y no son pocos los que acaban quedándose sin la pensión por una mala tramitación.

Dejar este tipo de solicitudes en manos de una gestoría especializada es la mejor garantía de que se podrá cobrar la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos para poder optar a ella.

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