Los hechos que vamos a estudiar hoy son los siguientes:
a) Por resolución de la Dirección Provincial de del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de agosto de 2011 se reconoció a un trabajador el derecho a la percepción de prestación por desempleo en cuantía diaria inicial de 14,20 euros, con 330 días de derecho y un periodo reconocido desde el 26 de agosto de 2011 hasta el 2 de julio de 2012.
b) Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca se levantó un acta de infracción al referido trabajador en la que consta los siguientes extremos: En virtud del acta-denuncia, por infracción a la normativa sobre consumo, comercio y venta ambulante, remitida por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, se comprueba que el trabajador, el día 4-06- 2012, a las 11,00 horas, fue identificado como vendedor de venta ambulante de ropa confeccionada, por los agentes indicados, fuera del día marcado para poder realizar venta ambulante en el casco urbano. Se le solicita que muestre documentación para el ejercicio de tal actividad y manifiesta que no posee ningún documento justificativo, procediendo la fuerza a informarle que tales hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.
c) Con fecha 17-07-2012 se cita para comparecer en estas oficinas y aportar parte de alta al Régimen Especial de Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos y documento acreditativo de alta en Impuesto de Actividades Económicas, si bien no comparece ni aporta la documentación requerida, pese a haber sido entregada la cita por el servicio de correos el día 10-07-2012 y firmada por el interesado.
d) Efectuada consulta informática de los datos de que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que la trabajadora titular del acta no figura en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Examinados los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo Estatal, se comprobó que el trabajador es perceptor de renta activa de inserción a tiempo total a tiempo total desde 17-11-2011, pese a lo cual no procedió a comunicar la colocación a la Oficina de Empleo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 231.1.e del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo y en el articulo 28.2 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, Reglamento de Protección por Desempleo.
e) En base a los datos consignados en el acta levantada se consideraba que los hechos constituyen una infracción que se tipificaba como muy grave por lo que se proponía como sanción la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 4 de junio de 2012 así como el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.
f) Por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución de fecha 8 de enero de 2013 acordando imponer la sanción propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 4 de junio de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 3 de julio de 2014).