El solicitante de una autorización de residencia en España por razones de arraigo, justificaba documentalmente que era hijo de padre que había sido originariamente español.
El padre del solicitante vivió en la provincia española de Sahara y, según la legislación entonces vigente, tenían la condición de españoles los súbditos que estaban bajo la dependencia de España durante el periodo colonial.
Lo decisivo a efectos de obtener un permiso de residencia en España por circunstancias excepcionales, es ser hijo de españoles de origen, aunque posteriormente hubiesen perdido dicha nacionalidad.
El caso fue resuelto favorablemente para el solicitante del permiso de residencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 31 de julio de 2012.