La partición hecha por el testador se produce cuando no sólo ha fijado la cuota que determina para cada heredero, aparte de los legados, sino que señala los bienes que integran tal cuota. Esta partición no extingue la comunidad hereditaria, sino que la evita; es un acto mortis causa que tiene eficacia a la muerte del causante, cuando el testador ha hecho todas las operaciones objeto de la partición, haciendo innecesario que se practique ésta por otros medios.
En el caso que analizamos hoy, tanto el padre como la madre, en sus respectivos testamentos, otorgan a determinados hijos la legítima estricta, o la mejora y establecen legados de parte alícuota e instituye herederos «por partes iguales» a algunos de los hijos. En modo alguno puede pensarse que se ha producido una partición hecha por el testador. Por el contrario, se ha tenido que acudir a la partición judicial.
Por otra parte, el objeto de la partición es la extinción de la comunidad hereditaria mediante la división y adjudicación del activo de la herencia, especificando cuotas abstractas en derechos concretos, sustituyendo las cuotas o derechos que tienen los coherederos en la comunidad hereditaria, por la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se adjudican; la partición especifica o determina qué bienes concretos corresponden a cada coheredero.
Y toda partición, incluyendo la judicial que contempla el artículo 1059 del Código civil y desarrolla la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es sólo una operación poco más que aritmética, sino que debe conjugar los intereses de cada coheredero económicos, humanos y familiares de la mejor manera posible.
La petición que hace uno de los hermanos relativa a que una finca le sea adjudicada en su totalidad, de admitirse, llevaría consigo el desequilibrio de la partición, debiendo hacerse de nuevo en su totalidad, ya que quitarle algo a su hermana significa que ésta recibe menor parte y el recurrente aumenta la suya y esto puede contravenir todo lo que ha sido objeto de la partición y, no sólo ello, sino también la voluntad de los testadores que nunca quisieron un enfrentamiento constante entre los hermanos (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de enero de 2012).