¿Es necesaria la licencia de segregación urbanística para el supuesto en que, de un local en propiedad horizontal, se segrega una porción que pasa a ser elemento independiente?
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 23 de abril de 2012, concluye que NO es necesaria dicha licencia.
La propiedad horizontal no implica fraccionamiento jurídico del terreno sobre el que se asienta la finca, ni supone en modo alguno alteración de la superficie del inmueble sobre el que se levanta la propiedad horizontal.