En lo que aquí interesa supone que, aun estando ante un mismo hecho, como es un accidente de tráfico, las acciones civiles y las consecuencias de su ejercicio son distintas.
Así, mientras que el seguro obligatorio responde al criterio del riesgo y no de la culpa, el seguro voluntario se vincula a la responsabilidad regulada en el artículo 1902 del Código Civil por lo que para que este seguro indemnice los daños causados a un tercero, no basta que tenga su origen en una situación de riesgo, sino que exige la culpa o negligencia del asegurado y, en cualquier caso, que el hecho esté previsto en el contrato, como ocurre en este caso en el que la póliza se contrató para el aseguramiento del ciclomotor y la responsabilidad civil de suscripción voluntaria garantiza el pago de las indemnizaciones, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, el asegurador o el conductor sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Se otorga un tratamiento distinto a la responsabilidad que cubren el seguro obligatorio y el voluntario; con respecto al primero se establece por ley, en virtud del riesgo creado por la conducción, el principio de responsabilidad objetiva atenuada de forma que el conductor del vehículo, al igual que su aseguradora en virtud del seguro obligatorio, es responsable por los daños causados a las personas dentro del límite legal establecido, y sólo quedará exonerado de esta responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (art. 1 del Texto Refundido de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Pero con respecto al segundo, el voluntario, no se establece el principio de responsabilidad objetiva, sino que responde, de acuerdo con lo pactado, sólo cuando al asegurado le sea imputable el hecho a título de culpa o negligencia.
Y puesto que el propio demandante, al aceptar la dinámica del accidente fijada en aquellas resoluciones, reconoce que ninguna responsabilidad puede imputársele en la causación del accidente al conductor del ciclomotor asegurado por la demandada, nada obliga a ésta más allá de lo que ya abonó con cargo al seguro obligatorio».
Es cierto que, aun siendo distintas una y otra modalidad de aseguramiento de la responsabilidad civil, en orden a la distinta normativa que las regula y al espíritu o finalidad que los inspira, ambos se configuran como seguros de responsabilidad civil, cubriendo, el primero, el «riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios por un hecho previsto en el contrato» (art. 73), en el caso, la producción de daños y perjuicios derivados de la conducción negligente de un vehículo de motor, frente al segundo, que se configura también como un seguro de responsabilidad civil en cuanto que el riesgo cubierto es la responsabilidad civil frente a tercero por los daños causados a las personas o en las cosas con motivo de la circulación.
si el vehiculo de una tercera persona es conducido por su pareja y ésta se golpea con la vivienda de sus padres produciéndoles daños en su valla , estaría cubierto de alguna forma los daños producidos a esa valla ?, ya sea por obligatorio o voluntario. La mutua lo ha excluido