En estos meses de verano, con la estabilidad que permiten las buenas temperaturas, muchas personas aprovechan para hacer alguna obra en su hogar: pintura, renovación de azulejos y solerías o algún cambio de distribución son algunas de las más frecuentes, pero también es la época propicia para emprender reformas integrales que conllevan un cambio radical del aspecto de la vivienda. Para llevar a cabo muchas de estas modificaciones estéticas no solo son necesarias la compra de los correspondientes materiales o la contratación del servicio con alguna empresa de reformas, sino que también hay que obtener una serie de documentación, generalmente, expedida por el ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
Muchos tienen a pensar que por emprender una obra de escaso presupuesto y duración no necesitan ningún tipo de documentación, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, en teoría, siempre se requiere una licencia de obras (existen diversas modalidades), pese a que se trate de ejecutar una reforma aparentemente sin importancia. Incluso, pueden requerir algún informe de un arquitecto o aparejador.
Requisitos para obtener una licencia de obras
Hay que tener en cuenta que cada ayuntamiento marcará su propia directrices pero, por regla general, la mayoría solicitan que se rellene un impreso de solicitud confeccionado al efecto, se facilite el presupuesto de ejecución firmado por la empresa de reformas correspondiente (para calcular el porcentaje correspondiente cobro del impuesto de obra) y el seguro de responsabilidad civil del constructor. Hay casos, como ya hemos señalado, en los que además se exige un certificado de solidez del andamiaje (si es necesario) o de la dirección de obra, sobre todo, cuando el desarrollo de las obras afecten a la vía pública. En este sentido, no hay que olvidar que hay ayuntamiento, sobre todo los de grandes ciudades, que también reclaman ciertos trámites para instalar una cuba de escombros en la calle como una declaración responsable y el pago de las tasas correspondientes.
El nivel de exigencia de la documentación va a depender del criterio de clasificación de una obra como “menor” o “mayor”. Generalmente, esa distinción va a quedar a criterio del consistorio de turno, ya que la Ley de Ordenación de la Edificación es bastante ambigua a este respecto. Según esta, en su artículo 2.2.a son consideradas como obras menores “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”.
¿Pero quién determina lo que es una obra de “escasa entidad”? Pues el técnico municipal de turno. Por ello, siempre es recomendable solicitar la respectiva licencia de obra como medio para informar de la reforma que vamos a emprender en nuestra vivienda. De igual modo, recuerda que si vives en un piso y vas a modificar a algún elemento comunitario como fachadas, terrazas, balcones o patios… vas a tener que solicitar el permiso de los vecinos (nosotros te recomendamos que informes siempre, sin tener en cuenta la envergadura de la reforma, para no crear susceptibilidades innecesarias y perjuicios en las horas de descanso).
¿Qué pasa si no tengo obtengo la documentación?
No es nada recomendable emprender una reforma en el hogar sin ningún tipo de licencia ya que se queda expuesto a alguna multa o sanción como la paralización de la obra. Si llegara el caso, deberíamos comenzar la tramitación de la documentación anteriormente indicada, lo que conllevaría perjuicios como el retraso en la finalización y un mayor gasto económico.
Para finalizar, nos gustaría recordar que es posible modificar el tipo de licencia si durante el desarrollo de la obra decides ampliar las intenciones iniciales. Este es un procedimiento totalmente legal. ¡Manos a la obra!